Sebre costas, aclaracion

Recibo contestacion a mi pregunta del 20/4/11,
Me vam a perdonar que insista en la cuestión, pero es que la misma pregunta realizada a otras fuentes, la contestación es totalmente distinta, o sea, que si se dice en ambas instancas, cada parte paga al suyo, no hay costas en ninguna de las dos instancias.
Vds. Me dicen que esa expresión de no hacer expresa condena en costas en apelación y primera instancia queda limitada a los que presentaron el recurso de apelación y al apelado, no a esos dos codemandados respecto a los cuales la demanda se desestimo en primera instancia y que en apelación no entra a decidir sobre ese pronunciamiento.
Justamente entiendo que esto podría ser así, si estos dos codemandados no hubieran apelado también con nosotros ante los cinco, pero como les dicia, la ultima sentencia que pone fin contiene nueva condena, y esta es que no se hace expresa condena de las costas causadas en ambas instancias, por que de otra forma se hubiera podido decir que no se hace expresa condana de las costas a ecepcion de los dos codemandados.
Las interpretaciones pueden ser múltiples, cuando las sentencias no están bien hechas, pero como digo las interpretaciones son distintas en este caso, y a mi entender la sentencia de la AP. Varia la primera en dos cuestiones, la de la indemnización y la de las costas.
Respuesta
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En este caso y ante las dudas que puede surgir de la interpretación de las sentencias puede pedir o bien una aclaración a la audiencia provincial para que manifieste si esa excepción de costas se extiende a esos dos codemandados (yo creo que no, pues la sentencia de la audiencia provincial no habrá entrado a resolver sobre el tema de esos dos codemandados si no solo y exlcusivamente sobre los 5 que apelaron, el tema de esos dos codemandandos es un tema distintos del de los otros 5, los pronunciamientos de la sentencia de apelación no se extiende a esos dos)
Otra opción que tiene es acudir al juzgado de instancia y que allí le concreten la extensión de esa excepción de costas

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