No se hace expresa condena en costas

La sentencia del Juzgado de 1ª instancia, sobre constitución de servidumbre de paso, en su punto 5º de antecedentes nos dice; Con relación al resto de condenados Dña... Dado que la servidumbre de paso no se constituye por las fincas de su propiedad, es preciso desestimar la demanda. En el FALLO nos dice ; Desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dña. ... Con relación a los codemandados, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Esta sentencia se recurre a la Audencia Provincial y la sección undesima que dicta sentencia, en la que se dice en el punto tercero de los antecedentes de hecho. La estimación parcial del recurso y la estimación parcial de la demanda conlleva que no se hagan expresa condena de las costas en ambas instancias (Art. 394 y 396 de LEC)
En su FALLO nos dice NO SE HACE expresa condena de las costas causadas en ambas instancias.
Pregunto; Por mi Abogada se nos presenta las constas de la parte que por el Juzjado de 1 instancia absuelve por no afectar la servidumbre por no constituirse por sus propiedades.
¿Si la sentencia ultima de la Audencia Provincial nos dice el que NO SE HACA expresa condena de las cotas causadas en ambas instancias? Estamos obligados a pagar dichas costas ¿

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El que no se haga expresa condena en costas significa que ninguna de las partes debe pagar las costas de la parte contraria, pero esto no excluye la obligación de pagar los honorarios del abogado propio
Cuando hay una condena en costas a una de las partes, la parte condenada además de pagar los honorarios de su abogado y procurador, debe también pagar los honorarios del abogado y procurador de la parte contraria
Cuando no hay condena en costas cada parte debe pagar los honorarios de su propio abogado y procurador

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