Tras sentencia de régimen de visitas ...

Tengo dos cuestiones urgentes a resolver, por favor,
Mi ex, tras el juicio el pasado 15 de junio, me sigue amenazando con que no voy a ver a la niña. Resulta que tengo que pasarle 150e mensuales pero claro no tengo apenas ingresos, y a pesar de que quiero interponer una modificación de medidas que ya estoy pidiendo el abogado de oficio para que me asista porque no tengo, le he dicho que para los meses de verano como la niña pasa conmigo las quincenas pues que le pagaré menos, yo no hablo del impago, hablo de pagar menos, la mitad, que es lo justo porque la otra mitad la necesito para estar con mi hija, es ahí cuando la madre me amenaza y me dice que no dejará ver a la niña y que me va a denunciar a los civiles porque vive en un pueblo, y no sé hasta dónde puede llegar, puede denunciarme lo sé, ¿pero a la primera? ¿Pero por pagarle menos? ¿Cómo va el asunto...? Es que ella quiere fundamentalmente el dinero, de hecho me pedía 300e y ya el juez marcó 150 pero claro es porque estoy haciendo un taller de empleo que acabo en septiembre y ya me diréis.. Como lo hago..
Y otra cuestión, ¿a partir de cuándo tengo que pagar? Porque me dice que en cuanto llegue la sentencia que pague todo... ¿no sé cómo va ésto? Es decir, quiero saber cuándo entra en vigor la sentencia porque ha sido un contencioso para un régimen de visitas (extenso para mi favor) y fijar un pensión de alimentos porque no había acuerdo, pues entonces,, cuándo tengo que pagar, ¿cuándo me notifiquen la sentencia? ¿Y qué pagaría? ¿La proporcialidad del mes de cuando llegue esa notificación o todo entero o cómo va éso?
Espero haberme explicado. Espero me respondan como siempre. Gracias.
Un saludo
Instituciona
2. Se

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En este estado de cosas, querido instituciona, no podemos entrar a valorar si es o no justo la reducción que propones.
Las relaciones se rigen por dos directrices: los acuerdos a los que lleguéis los cónyuges o, en su defecto, las imposiciones que un juez ha determinado en una sentencia. No hay medias tintas ni lugar a interpretaciones. En vuestro caso, desde el momento que existe una resolución judicial hay que ajustarse a ella escrupulosamente, porque cualquier desviación podría comportar denuncias, condenas e incluso reducción de derechos. Así, pues, tan perjudicial para vosotros podría ser el no atender a las mensualidades como no dejar a los hijos en las fechas fijadas por el juez.
Otra cosa será (aceptable) que por ejemplo, aunque la sentencia te condene a pagar 150€, tu llegues al acuerdo con tu ex de pagarle menos. Lo ideal sería modificar esa sentencia con una demanda de modificación con un convenio firmado por los dos. A falta de ello, también podría tener su valor el hecho que ella firmara un documento en el que aceptara la reducción a pesar de lo que dice la sentencia, pero siempre, siempre por escrito.
Tu ex no puede denunciarte a la primera, pero sí a la segunda, es decir, la denuncia se admitirá a trámite siempre que se produzcan dos impagos consecutivos, o cuatro impagos no consecutivos (artículo 227 Código Penal).
La obligación de pago nace desde el mismo momento en que te fue notificada la sentencia y por las cantides que a partir de entonces vayan venciendo, a no ser que la sentencia diga que hay que pagar atrasos.
Espero haber despejado tus dudas. Si ha sido así.
Muchas gracias por su respuesta, pero necesito unas aclaraciones a ver si le he entendido bien. Cuando dice que tras una resolución judicial hay que ajustarse a ella escrupulosamente porque sino puede conllevar denuncias, condenas o incluso reducción de derechos.. ¿a qué se refiere? ¿A qué ella puede privarme de ver a mi hija si pago menos de lo impuesto por el juez? A mí me han comentado que una cosa es el régimen de visitas y otro una pensión de alimentos, y ello significa que aunque esté en paro y sin pagar o pagando algo mínimo de buena fe que tengo derecho a mi régimen de visitas que no puede privarme de éso, ¿es cierto verdad? ¿Por qué claro cuantos no estamos en el paro... y entonces ké? ¿No veo a mi hija?
Otra aclaración, yo estoy en vías de pedir un abogado de oficio nuevamente porque no tengo medios económicos porque quiero pedir la modificación de medidas adoptadas en lo referente al dinero de la pensión porque el taller de empleo me acaba en septiembre y la madre de la niña no entiende de eso, sólo de que si no pago me denuncia a los civiles y que no veré a la niña que es su amenaza constante.. a pesar de lo que dictó el juez y es que no sé si sabe, que imagino que si y de sobra, que después de un taller de empleo no tengo desempleo, y encima yo era parado de larga duración con la ayuda de Zapatero de los 400e, que ni me queda ya ayuda, ¿por lo que no sé ké voy hacer? Por eso lo de pedir el abogado de oficio y solicitar modificación de medidas en cuanto al dinero, ¿cómo lo ve? Hago bien.. es que tengo miedo y es que ella me amenaza constantemente y llegar a un acuerdo es difícil por no decir imposible con esta persona..
Y otra cosa, yo no hablo de impago, hablo de pagar menos, es decir, 75 en vez de 150 porque necesito la otra mitad para estar con la niña, ¿por cierto cuánto tiempo tengo antes de que ella me denuncie ( lo digo por lo del articulo 227 Código Penal) sé que que dos impagos es delito penal pero claro se considera impago el pagar menos?
Espero sus respuestas y muchísimas gracias y en cuanto me aclare todo le puntuaré y muy bien por cierto porque ha sido y está siendo muy claro, y para la gente que no entiende como yo es un alivio encontrar profesionales como usted. Gracias.
Un saludo
Instituciona.
Las consecuencias son claras. Si dejas de pagar, aunque sea sólo un parte, puede ser motivo de denuncia penal. Pagar menos de lo que dice la sentencia no deja de ser un impago o, si lo prefieres, no has dado cumplimiento a lo que el juez te ha exigido. Tu ex puede denunciarte desde el mismo momento en que no atiendas al pago en el período que fija la sentencia. Como bien refieres, el art. 227 del Código Penal fija que puedes ser procesado si acumulas dos impagos consecutivos, o cuatro no consecutivos.
De ningún modo tu ex puede utilizar el impago para impedir el régimen de visitas. Una cosa es el deber económico y otra el afectivo. Piensa que con el régimen de visitas no sólo se regula el derecho del padre a estar con el hijo, sino lo que es más importante, el derecho del hijo a estar con el padre. El hijo no comprende los problemas de los adultos; sólo ven que les impiden el roce afectivo que necesitan.
Veo muy apropiado que pidas un abogado para plantear una modificación de medidas, ya que parece evidente que en efecto se ha producido un cambio de circunstancias. Es muy probable que se estime la modificación y te rebajen la cuota. Pero no olvides que tus problemas no son extrapolables a tus hijos y ellos necesitan del soporte económico para su sustento. No podemos imaginarnos que un niño nos pida comida y le digamos que no es posible que coma, porque no podemos dársela. Hay que procurarles su sustento. Pero que no te asuste que tu ex pueda utilizar el impago para impedir el régimen de visitas. Como he tratado de explicarte, son dos cuestiones que van unidas de la mano pero caminan por separado.
Suerte y un saludo.
Muchas gracias por toda la información. Gracias de nuevo, sois unos grandes profesionales. Os recomiendo. Gracias.
Un saludo
instituciona

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