Denuncia falsos malos tratos a un menor

Me he decidido a escribirles, porque tanto mi pareja como yo estamos viviendo una situación muy difícil, lleva varios años divorciado y tiene 3 hijos. La relación con su ex es francamente mala, y esta señora les esta sometiendo a una manipulación tremenda, hasta tal punto que la mayor de 13 años, ha ido con su madre a interponer una denuncia contra su padre por malos tratos a ella y a sus hermanos. Ya le ha comunicado la guardia civil este hecho a mi pareja, diciendo que lo trasladaban al juzgado correspondiente. Esta denuncia viene a raíz de la pataleta de esta señora, pues unilateralmente ha decidido trasladarse a vivir a más de 400 km de donde viven ahora, comunicándoselo a mi pareja tan solo unos días antes de querer hacer el traslado, en ese nuevo domicilio, vivirá con su nueva pareja (desde hace 3 meses aprox), que incluso parece ser que la va a hacer un contrato de trabajo, en ese pueblo los niños no tienen ni familia paterna ni materna, y sobre todo el gran problema es que su padre no va a poder verlos como hasta ahora, por lo que ella le proponía venir 1 vez al mes, sin especificar nada más, y los puentes que se acordarán. Esto, obviamente no es bueno ni para el padre ni sobre todo para los niños.
El abogado de mi pareja escribió al juzgado manifestando la oposición al cambio de domicilio, y se han mandado cartas a los colegios donde pretendía matricularles para manifestar que no cuentan con la autorización paterna, ya que cuenta con la patria potestad compartida.
El abogado nos han dicho que desde luego tendrán en cuenta todos estos precedentes para validar o no la denuncia, pero la triste realidad es que él se va a tener que enfrentar en un juzgado por algo tan duro como que tu propia hija te denuncie por malos tratos.
Me podrían decir cuales son las cosas que suelen tener en cuenta los jueces para dar veracidad a este tipo de denuncias, y en el caso del cambio de domicilio que tienen en cuenta también para autorizarlo o no.

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En relación a la denuncia por malos tratos, no sé cuantos años tiene la niña, e ella la examinará un psicólogo y evaluará si está mintiend o no. Pruebas físicas no hay, por lo que la valoración vendrá prácticamente del examen psicológico. Probablemente no podrán probar nada y se archivará.
En relación al cambio de domicilio, su abogado lo que ha hecho es hacer un escrito al al Juazgado solicitando que no autorice el cambio de domicilio. El Juez lo evaluará siempre teniendo oen cuenta el interés del menor y podrá acordar escuchar a los menores a través del equipo psocosocial, pues quizá los menores no quieran ir con la madre. Si quieren ir, entonces lo autorizará. Sino quieren ir y aún así el Juez lo autoriza, Ud. podrá pedir una modificación de medidas, para modificar la guardia y custodia, pedir por ejemplo que sea un año cada uno.
Un saludo
Vera Grande Alonso
Abogado
En primer lugar muchas gracias por su rápida respuesta.
Los niños, pues son niños, les han camelado con "cantos de sirena", diciendo que van a ir a vivir cerca de la playa, diciéndoles que todo va a seguir igual, que van a seguir viendo al padre, cuando obviamente el estar a casi 500 km de distancia va a hacer que no se pueda cumplir con el régimen de visitas, por tanto si se les pregunta a los niños "van a decir que si", ademas es el argumento que da constantemente su abogada, "que cuentan con el beneplácito de los niños".
Me gustaría que me clarificara si en ese mismo acto donde el juez autoriza o no el cambio de domicilio, también establece un régimen de visitas, puesto que lo que plantea la ex es venir una sola vez al mes, cuando antes mi pareja veía a sus hijos todas las semanas, 1 día entre semana, y los llevaba al cole al día siguiente, y ademas desde los viernes al lunes. O ya el régimen de visitas hay que ir a la modificación de medidas, que encima nos vamos a tener que gastar dinero nosotros, cuando según creo es ella la que tendría que haberlo solicitado.
El problema es que es una señora que piensa que puede hacer lo que quiera, irse con los niños, alegando que tiene un trabajo allí,. Que si lo tiene allí es porque se lo ha buscado allí y no en otro sitio, supongo que se puede aprovechar también este hecho para modificación de pensión, al tener ella trabajo.
De nuevo muchas gracias por su respuesta
El régimen de visitas se queda como está. El juez no se va a ronunciar sobre el régimen de visitas. Eso sería un procedimiento de modificación de medidas que va a parte. Por lo tanto, él puede visitarles cuando diga el convenio regulador mientras no se cambie lo estipulado. Otra cosa es que no pueda hacerlo por la distancia, pero ella no es quién para decirle cuándo puede ver a sus hijos, porque para eso hay un convenio regulador o sentencia con un régimen de visitas.
Un saludo
Vera Grande Alonso
Abogado

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