Incumplimiento manutención y régimen de visitas

Soy una mujer separada, con dos niños de 9 y 10 años. Hace años que mi ex marido no me pasa la manutención de los niños (¿una deuda acumulada de 19.000?). Le denuncie por lo penal en el mes de octubre del año 2007 y aún estoy esperando. El caso es que siempre me he desenvuelto bien sola y he podido sacar a mis hijos adelante sola. El problema es que con la crisis, me he quedado sin empleo y agotado el paro. ¿En estos momentos estoy precibiendo la cantidad ridícula de 426? Y lógicamente no me alcanza para nada y quienes más se están viendo afectados son mis hijos.
Por otro lado, cuando mi ex y yo hicimos en el año 2006 la separación de bienes gananciales, y fue ante notario. A él tras la liquidación, ¿le quedo pendiente todavía una deuda de 4200? A favor mío. Cantidad de dinero que podría reclamar por lo civil y le he indicado a mi abogada que vaya tramitando (pues suele ser más rápido los asuntos por lo civil) y entre que sale el otro juicio y no, pues poder sacarle mientras este otro dinero que me debe. Pero ella es como que me da largas y no me hace mucho caso.
Las preguntas son:
- Puedo interponer ambas denuncias, ¿una por lo civil y otra por lo penal al mismo tiempo y a la misma persona?
- La denuncia por impago de manutención, una vez que salga el juicio. Tendrá que abonarme mi ex, ¿todas las cantidades impagadas hasta la fecha del juicio o solamente las que hubiesen hasta el día en que se interpuso la demanda y si en esas cantidades que se reclaman tiene que abonarme los intereses por demora?
- ¿El tiene que pasarme una cantidad mensual de 350? Por los dos niños, si le embargan la nómina, ¿qué cantidad le embargarán? Pues tengo entendido que le dejan un mínimo para poder vivir.
- Y por último. Mi ex, nunca ha cumplido con el régimen de visitas, de hecho no visita a sus hijos desde hace más de un año. En esos periodos de tiempo que los niños deberían estar con él, pero no están, a mi me afectan económicamente, debiendo yo alimentarlos y manteniéndolos. Y en cuanto a rehacer mi vida, porque desde que me separe y puesto que he tenido que trabajar de sol a sol, otras por no tener dinero, o la forma de con quién dejar a mis hijos un fin de semana, pero no he podido apenas salir, ni rehacer mi vida. ¿Puedo pedirle una compensación económica por daños ocasionados en mi vida personal y por los gastos extras a los que he tenido que hacer frente y que le correspondían a él?

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1º Si, son totalmente compatibles la tramitación conjunta de ambas reclamaciones, pues se trata de conceptos distintos, si por ejemplo hubiera incluido en la denuncia esa deuda de 4.200 euros y no se hubiera reservado el ejercicio de las acciones civiles para su ejercicio ante los tribunales civiles, no hubiera cabido esa posibilidad
2º Todo depende de como se pida en la calificación del delito y ejercicio de la acción civil, su abogada seguro que atiende a su interés y lo hace de la mejor forma posible para ello
3º Mientras que él no inste un procedimiento de modificación de medidas está obligado a pasar la pensión que el juzgado haya establecido, si su ex entiende que han cambiado las circunstancias deberá promover un procedimiento de modificación de medidas
4º Para ello deberá instar una modificación de medidas, con el riesgo de que él pueda aprovecharlo para solicitar la rebaja de la pensión si su situación económica ha variado en relación a la que tenía cuando se dicto la sentencia
Antes de nada agradecer su pronta respuesta.
1. Este punto me ha quedado claro.
2. Supongo y como bien señala que mi abogada haya tramitado la denuncia de forma correcta y pueda incluir la deuda acumulada desde el año 2007, hasta la actualidad.
3. En este punto creo no haber formulado bien la pregunta. Sé que cuando le embarguen la nómina tendrá que ser por la cantidad que haya establecido el juzgado en su momento en concepto de manutención de los niños. Pero me refería a la deuda que tiene acumulada con nosotros por impago, ¿supongo qué le retendrán otra cantidad mensual a mayores para liquidar la deuda de 19.000? Que tiene hasta el momento. ¿Esa cantidad como se calcula? ¿Imaginemos qué tiene una nómina de 1000? Mensual, ¿qué le retienen los 350? Que es lo establecido por el juzgado en concepto de manutención. ¿Le quedarían 650?, de ahí le podrían retener otra cantidad a mayores para ir amortizando la deuda que tiene con nosotros, ¿o por contra le respetarían el mínimo? Porque entonces, y si fuese de ese modo nunca podría liquidar la deuda que tiene con nosotros.
4. Y en esta pregunta, me refería a pedir compensación económica por el tiempo que ha transcurrido (para un futuro, sé que puedo pedir una modificación de medidas). Sólo saber si tengo la posibilidad de poder pedir por estos años que han pasado y he tenido que hacer sola frente a gastos extras por no cumplir él (fines de semana y la mitad de las vacaciones) y por el daño que me ha ocasionado en cuánto a no poder tener una vida normal. Puesto que he tenido que tener dedicación absoluta hacía mis hijos.
Gracias de antemano por su atención.
3. Usted tiene en su mano la baza de que si el incumple el pago de la pensión alimenticia puede ser condenado a prisión, la primera condena, que le va a caer seguro porque no ha pagado esa cantidad que ahora mismo adeuda quedará en suspenso mientras que no vuelva a delinquir, por lo que en caso de incumplir nuevamente la resolución judicial que le imponga al pago de esas cantidades puede amenazarlo con volver a denunciarlo con lo que si ingresaría en prisión
Por lo tanto puede que sin necesidad de instar la ejecución forzosa en vía civil el se avenga a ir liquidando la cantidad adeudada
4. Desde el momento en que el incumplió debió usted solicitar esa modificación a fin de que se incrementara la cuantía de la pensión por no ocuparse del hijo, ahora es más complicado, no imposible pero si complicado

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