Intereses accidente tráfico

Quisiera que el experto me informase sobre lo siguiente: mi hijo tuvo un accidente de tráfico hace seis años, actualmente tiene abierto un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad por daños personales, como no había seguro es el consorcio el demandado y mi hijo reclama más indemnización e intereses (mi hijo ya cobró una cantidad).
El Consorcio se niega a pagar intereses y dice que habría que ir a juicio pero que va a defender que como mi hijo en la fase ide nstrucción, aunque sí en la fase civil no fue claro de quien conducía el vehículo y la otra parte reclamar una indemnización millonaria, la cual era la conductora del citado vehículo, que no tiene derecho a intereses. ¿Puede ser que el Juez le dé la razón al Consorcio o por Ley le pertenece por el art. 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?.

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Lo normal es que, sin ir a juicio se renuncie a los intereses. Si quiere que se le paguen los intereses debe ir a juicio, pero si tiene un acuerdo amistoso de pago sin intereses yo lo aceptaría, es lo que se suele hacer.
Sí que le correspondería pagar intereses pero ya le digo, solo si se gana en juicio.
Pero el ofrecimiento que le hacen es menos de la mitad de lo que podría corresponderle de intereses, y no entiendo eso de solo se gana en juicio si realmente le corresponden los intereses. Espero nueva respuesta del experto. Gracias.
Lo que le quiero decir es que los intereses se los pagarán si se celebra el juicio, y lo ganan, obviamente. Si ganan le pagarán la indemnización más lo intereses.
Si lo que le ofrecen es algo de intereses (menos de la mitad) ya es algo. Normalmente, en vía amistosa (sin llegar a juicio) no se pagan intereses. Por eso le digo que quien quiere que le paguen todos los intereses, no tiene más remedio que ir a juicio.
Tengo claro que si ganamos nos pagarían los intereses. Pero lo que le pregunto es: ¿Tiene mi hijo derecho a Intereses? Su respuesta es sí. Entonces, si tiene derecho, ¿por qué tengo que dudar de que se gana el juicio? Hay algo claro, se tiene derecho o no se tiene derecho, si se tiene derecho, como parece es el caso, el juicio debería ser un mero trámite. Ya sé que en justicia todo es relativo, pero las cosas son o no son. No se puede decir tiene derecho, pero tiene que ganar el juicio, ganar el juicio si tengo derecho está ganado, ¿o no?. La verdad es que la contestación es muy ambigua y estoy como al principio. Espero nueva respuesta del experto. Gracias.
Le vuelvo a repetir lo que le he dicho anteriormente. Si quiere los intereses, deberá ir a juicio y con ganarlo (con ganar me refiero a que se demuestre que el accidente ha sido culpa del contrario).
Los intereses le corresponden por ley, pero los intereses traen causa del accidente. Usted no va a ir a juicio solo por los intereses sino por la indemnización más los intereses que legalmente le corresponden.
A lo que me refiero es que si se contenta solo con la indemnización vale, pero si quiere la indemnización más los intereses tendrá que ir a juicio (con la garantía de que los intereses se los pagarán sí o sí, si eso es lo que le preocupa)

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