Fondo de Compensación.

Hace uno días me robaron la moto del garaje con tanta suerte que 45 minutos después fue recuperada tras una peligrosa persecución en la que fue dañado otro coche;los ladrones también fueron detenidos. ¿Los daños de mi moto según el perito judicial ascienden a 2500? Pero los ladrones se declararán insolventes(casi con toda seguridad). Le comenté al Juez después del Juicio (en el que no hubo conformidad)que si el Fondo me indeminzaría en caso de que se declarasen insolventes y me respondió que sí, siempre y cuando haya sentencia firme. Pero yo no lo veo tan fácil. Al señor que dañaron el vehículo parece ser que si lo indemnizan. ¿Tengo derecho a que me indemnicen a mí también?. Me encuentro con el problema que casi ninguna compañía de seguros me asegura la moto a robo. Ruego me contestes con la mayor brevedad y a ser posible detallando lo que debo hacer en cualquier caso.

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Cierto es lo que te dice el juzgado y cobraras del consorcio, lo que ocurre es que será largo hasta que salga la sentencia. ¿En cuánto a indemnización la sentencia seguramente condenara a los ladrones y obligandoles a indemniarte pero con que bienes cuentan?
Si son menores son los padres que tendrán que pagar pero probablemente serán insolventes.
Cuando hablo de indemnización me refiero a que me pague el consorcio los daños ocasionados en la moto,¿a qué te refieres con "en cuanto a indemnización...?. Perdona pero ando un poco liado con esto. Entonces la diferencia en tener un vehículo asegurado a robo o no(con respecto a tener derecho a indemnización) es que pillen a los ladrones ¿no?, porque si al final te lo paga el consorcio nadie tendría asegurado a robo su vehículo.No se si entiendes donde quiero ir a parar. ¿es condición indispensable para el consorcio que haya una condena para hacerse cargo de la indemnización? ¿Me indemnizarían si la moto hubiera aparecido abandonada después del robo, sin haber detenidos?
Si, me refería a lo mismo, quiero decir que aunque el juzgado condene al ladrón a pagarte, ¿de dónde cobras? Ellos suelen ser insolventes.
En cuanto al tema del robo (tenerlo asegurado) si tienes robo, tu Cia tiene que indemnizarte los daños, independientemente que el otro tenga seguro o no. Será problema de tu Cia. recuperar del Consorcio pero no tu. Otra cosa es que no tuvieras el robo cubierto, que es lo que yo interpreto.
Por tanto es igual que la moto aparezca, los detengan o no ...
Espero que lo tengas algo más claro, si no me vuelves a escribir.
Suerte...
Con relación a lo que me contestas, lo tengo claro, ya que me robaron hace siete años en Madrid el coche y me lo pagaron porque lo tenía asegurado con robo. Pero el tema es el siguiente:la moto la tengo asegurada a terceros básico (sin robo), ¿me la roban y me ocasionan unos daños que ascienden a 2500?, detienen a los ladrones y les imputan varios delitos, seguramente se declaren insolventes, le pregunto a la Juez que pasará si se declaran insolventes y me contesta que el consorcio se hará cargo de los daños de la moto siempre y cuando haya sentencia firme. Para que me entiendas bien: si ellos son insolventes, ¿me pagaría el consorcio los daños de la moto?, te repito que la moto no está asegurada a robo. Gracias y perdona porque a lo mejor no he sido demasiado claro. Saludos
Si claro así es. Ya te conteste en este sentido, lo que ocurre es que el tiempo en que cobre será eterno. Y no creo que te paguen integra la factura, pero así esta la cosa.

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