Edictos

Me gustaría saber cuando se publica por edictos, ¿cuánto plazo legal tiene que estar en el tablón del Juzgado? Cuantos días. ¿Y después que?
En espera de su respuesta un saludo.

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Los edictos judiciales, por lo general están sujetos a lo que en ellos venga dictado por el juez.
No existe un plazo extensible a todos, cada uno tiene el suyo y viene determinado de la manera que te comento.
Lo minimo son 30 dias habiles, pero como son personas las que los ponen y no ordenadores, a veces estan meses y otras veces años, depende si son sentencias, declaraciones de quiebras, sucesiones, rebeldias, etc.
Despues se entienden por enterados todos los que en él salen, o lo que es lo mismo, que no puedes alegar ignorancia una vez a pasado por el tablon.
En este caso es por una demanda, me imagino que por rebeldía, puesto que no retira la demanda, así que tendremos que esperar a que cumpla el plazo y nos tendremos que informar de cuantos días hábiles es en este caso, aunque no sabemos si agosto cuenta o no..
¿Y me imagino que luego seguirá hacia delante el procedimiento de juicio aunque el demandado no de señales de vida?
Un saludo
No te he entendido muy bien, pero te explico que la rebeldía es cuando no se presentan a juicio o a declarar cuando han sido citados. Si no obedecen una orden del juez es desacato o quebrantamiento de pena.
Naturalmente, el hecho de que la parte demandada no se presente al juicio, no es impedimento para que este se celebre, comunicándole la sentencia al demandado. Todo ello independientemente de la multa que le puede imponer el juez por no presentarse.
El procedimiento es el siguiente:
Se presenta la denuncia o demanda.
Se le informa al denunciado de por que ha sido denunciado, indicándole si quiere ir a manifestar algo.
Después el juzgado envía sendas cedulas de citación a las partes. Como estas son por correo certificado, o entregadas en mano por la Policía o la Guardia Civil, si no se da localizado a una de las partes, se publica en el tablón del juzgado.
Si después de un tiempo (1 mes, más o menos), la parte demandante no se localiza, se archiva el caso. Si es la parte demandada, se continua sin el, y si es un tema penal se pone en busca, detención y personación (busca y captura), y si es un tema civil, en Averiguación de domicilio.

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