¿Sistema Promoción Profesional que plazos hay?

Cuando un juez ha dictado sentencia para que se reabra un procedimiento de sistema de promoción profesional en junio de 2016, ¿cuánto tiempo tiene la empresa para ejecutar esta sentencia? Lo han hecho un año después y a mi me ha provocado agravio económico por haber acabado la época de transición.

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Cuando una sentencia, en el ámbito social (en otros también) es firme (lo ideal es que lo certifique así el secretario judicial), es posible iniciar un procedimiento ante el propio juzgado, denominado "Ejecución de Sentencia", que viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en este caso, en el art. 239 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (o sea, la ley de procedimiento).

Cuando se insta este proceso (que no siempre es sencillo, pues requiere aportar pruebas de bienes del condenado, por ejemplo), que ha de iniciarse preciso a instancia de parte (o sea, que el Juzgado no lo iniciará si no se lo pide quien haya ganado la sentencia), es el Juzgado el que obliga al cumplimiento de la sentencia.

Pero, si no se le ha pedido, la empresa no tiene un tiempo establecido para su cumplimiento.

Su sentencia adquiriría firmeza, seguramente, cinco días hábiles después que le fuera notificada a la demandada.

¡Gracias! 

Pero si la empresa ha tardado 11 meses y eso provoca agravio económico al personal, se puede interponer demanda?

Muchas gracias

Con franqueza, no creo que prosperara, ya que esa demora de la empresa viene dada, precisamente, por que los trabajadores no hicieron uso de su derecho de solicitar la ejecución. Es posible que alguien más ducho que yo le aconseje que lo haga. Yo, en mi despacho, no se lo aconsejaría. Lo siento.

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