Sin devolución

Os voy a comentar mi situación a ver que opináis.
Hace dos meses me casé y cometimos un error al efectuar el pago de la celebración de la boda. Total que ingresamos 5800€ de más en la cuenta de los organizadores. Nos dimos cuenta a la vuelta del viaje de novios e incluso nos avisaron ellos de que les habíamos ingresado más de lo que correspondía. Pero desde entonces cada vez que hablamos con ellos siempre dicen que van a efectuar el ingreso esa semana y nunca lo hacen. Yo ya me empiezo a plantear denunciarles por un delito de apropiación indebida, pero no sé si está dentro del tipo jurídico, cual es el plazo de su prescripción o si es mejor seguir reclamándoles vía amistosa hasta que convengan dada la lentitud de los procesos.

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Lo mejor es enviarles una reclamación vía burofax con certificación del contenido y acuse de recibo para dejar constancia de la reclamación e interrumpir la prescripción
Si no atienden a su reclamación deberán presentarles una demanda para devolución de lo ingresado indebidamente, pues la denuncia penal puede ser más complicado que lo estimen
Deben acudir a un abogado, si el juez les da la razón los demandados serán condenados a costas
Muchísimas gracias! Creo que les vamos a enviar un burofax con la reclamación y sino la atienden en una semana iremos por lo penal, creo que es lo más acertado. A ver si atienden con la petición del burofax o que se atengan a las consecuencias... ¿qué por cierto cuáles suelen ser en estos casos? ¿Multa de 30 días?
¿Por qué si vamos por lo civil, cuáles pueden ser las repercusiones para ellos?
Un saludo y muchas gracias!
Por esa cantidad si van por la vía penal y son condenados la pena sería de prisión y la devolución de la cantidad
Como le he comentado creo que la vía más adecuada es la civil, si son condenados en ésta serán condenados a devolver la cantidad
La apropiación indebida es definida en el art 252 CP: Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro titulo que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Mientras que el cobro de lo indebido es regulado en el art 1895 del código civil: Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.

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