El año pasado me encontré un cheque al portador y lo cobre y me acusan de apropiación indebida
Soy un chico de 21 años. Estoy muy preocupado. El año pasado me encontré un cheque al portador de 900 y lo cobre y me acusan de apropiación indebida. El problema es que me piden cárcel (menos de 2 años y un día), y mi abogada de oficio me ha dicho que tengo un grave problema ya que el año pasado me conforme en un juicio de alcoholemia y me dice que ahora no puedo pedir la reducción o suspensión, y que me pidan lo que me pidan de prisión deberé cumplirlo(aunque sea menos de dos años). ¿No se puede hacer nada? Hoy he tenido la declaración y próximamente recibiré una carta del juzgado donde me hagan la acusación. Por favor que alguien me diga lo que piensa. Muchas gracias de antemano.
Los 900 euros los devolví a las dos semanas antes de que la policía me llamara.
Soy el chico de antes me gustaría saber una ultima cosa si no es molestia. ¿Cuál es mi caso?
De la apropiación indebida Artículo 252
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro titulo que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Artículo 253
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
Los 900 euros los devolví a las dos semanas antes de que la policía me llamara.
Soy el chico de antes me gustaría saber una ultima cosa si no es molestia. ¿Cuál es mi caso?
De la apropiación indebida Artículo 252
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro titulo que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Artículo 253
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
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Respuesta de drccc
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