Inundación por bajante ático

Encima de mi habitación se encuentra la terraza del ático, durante unas fuertes lluvias, tanto a mí como a la vecina de al lado se nos inundó la habitación. La comunidad hizo venir un paleta y éste, después de reventarme el techo de la habitación, concluyó que el problema era que el desagüe estaba atascado a consecuencia que la vecina desagua su lavadora en dicho bajante, que está preparado exclusivamente para aguas pluviales. La comunidad contrató una empresa para que desatascaran el bajante con agua a presión, pero el paleta dice que si esta vecina sigue utilizando el desagüe para la lavadora volverá a pasar, y ella dice que lo piensa seguir haciendo porqué cuando compró el piso la instalación para la lavadora se encontraba en la terraza (es un piso de segunda mano, si los anteriores vecinos pusieron la instalación no pidieron permiso a la comunidad). ¿Puede negarse esta vecina, atendiendo que el bajante es comunitario y que el administrador le ha requerido mediante burofax que desista en utilizar dicho bajante para la lavadora? ¿Le puede reclamar la comunidad que cargue con los gastos de todos los desperfectos, más la empresa desatascadora por mala utilización de un bien de la comunidad?
Además la aseguradora de la comunidad dice que solo se hace cargo de pintarnos dos de las paredes afectadas, no así el techo ni una columna que hay entre dichas paredes (hace esquina) alegando que la columna es una cuestión de estética, no es el caso, la columna forma parte de la estructura del edificio).

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En mi opinión sí que le es reclamable los desperfectos. Por una parte tenemos que la Ley de Propiedad Horizontal establece unas obligaciones; i, por otra parte, tienen uds. el burofax que evidencia que los daños son producidos por su gestión inadecuada, conminándole a no continuar; también es posible que tengan que la factura del desatascador exprese que la obstrucción ha sido debida por cuerpos típicos y claros expulsados por una lavadora. Considero que la comunidad no tiene porqué soportar el coste de un mal uso privativo. Aunque la terraza y el bajante sean comunitarios, el uso de ella es privativo, y a la propietaria le corresponde su mantenimiento.
Le indico el contenido de los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal que se ajustan al caso:
— Artículo 7, punto 2:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
[Redacción según Ley 1/2000, de 7 de enero.] Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
— Artículo 9, punto 1 (Son obligaciones de cada propietario):
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
Por favor: si considera contestada la pregunta, agradecería que la finalizara y puntuara según su criterio, para así poder quedar cerrada.

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