Voy a tratar de ayudarte en la consulta que formulas apoyándome en la Ley de Propiedad Horizontal.
Te adelanto como tu mismo indicas y ya sabes que no es legal el evacuar humos directamente al patio de luces. Esto es así por que evidentemente se perjudicaría al resto de vecinos que lo reciben, como norma general ademas la necesidad de evacuar por emdio de chimeneas viene contempladas en las ordenanzas municipales.
La única solución posible, como tu mismo indicas, seria la de evacuar los humos por medio de una chimenea que recorriendo la altura del patio de luces evacuara los mismos por encima del edificio. Para ello necesariamente debes de disponer de la autorización de la Comunidad de Propietarios pues se trata la utilización de la fachada del patio interior que es un elemento común del edificio.
En mi opinión la colocación de una chimenea a lo largo de un patio de luces es una modificación de las contempladas en el articulo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, por por tratarse de una modificación de un elemento común que afecta al titulo constitutivo y que exigen la unanimidad de todos los vecinos conforme al articulo 17 de la Misma Ley.
Una chimenea puede limitar las vistas desde una ventana, va anclada a la fachada del patio de luces, la salida de humos puede tener fugas etc... por lo que es necesario contar con el visto bueno de los vecinos.
El articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal viene a establecer ademas :
Artículo 9.
1. Son obligaciones de cada propietario:
Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Por otro lado también el articulo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal señala:
Artículo 7.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, operjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.