Derechos cuando deja de funcionar el frigo
Mi frigorífico combi de AEG costó 700 euros hace 3 años y medio, este mes dejó de funcionar. El técnico oficial de AEG vino dos veces y dice que fue una fuga de gas de los tubos y que no hay reparación.
Mandé una carta de queja a Atención de usuario de AEG pero no me contestaron. Un semana después mandé la misma carta por email. Me respondieron el día siguiente diciendo que me ofrecen comprar otro de AEG directamente con descuento (no especificado) y que me llamarían. Una semana después no me han llamado. Compré un nuevo frigo de AEG la semana pasado (950€ en el corte ingles) por que una familia necesita frigo.
¿Puedo recuperar algo del gasto del nuevo frigo?
¿Qué son mis derechos?
Mandé una carta de queja a Atención de usuario de AEG pero no me contestaron. Un semana después mandé la misma carta por email. Me respondieron el día siguiente diciendo que me ofrecen comprar otro de AEG directamente con descuento (no especificado) y que me llamarían. Una semana después no me han llamado. Compré un nuevo frigo de AEG la semana pasado (950€ en el corte ingles) por que una familia necesita frigo.
¿Puedo recuperar algo del gasto del nuevo frigo?
¿Qué son mis derechos?
1 Respuesta
Respuesta de dixen_eu
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dixen_eu, Abogado en ejercicio
Estoy estudiando su caso, pero necesito que coja los papeles del primer frigorífico, y mire en ellos en qué fecha se fabricó el mismo o si todavía lo tiene en su domicilio, en la parte de debajo suele llevar una pegatina que lo indica. Aproveche cuando me conteste y dígame exactamente el modelo exacto del mismo.
También cópieme el texto íntegro de los e-mail, omiendo datos personales (ponga XX) tanto suyos como de AEG. Y por último si adquirió el bien en el mismo centro comercial que el segundo.
También cópieme el texto íntegro de los e-mail, omiendo datos personales (ponga XX) tanto suyos como de AEG. Y por último si adquirió el bien en el mismo centro comercial que el segundo.
Los dos frigos compre en tiendas diferentes. El corte ingles llevó el viejo cuando instalaron el nuevo.
El modelo era 65380kg1 no encuentro nada en los papeles que pone la fecha de fabricación.
A continuacino veras los emails entre yo y AEG españa. Aun no me han llamado. AEG UK me confirmo por email que una frigo suya tiene que durar por lo menos 7 años.
Gracias p or tu ayuda.
Buenos días,
De acuerdo con su escrito, deseamos indicarle en primer lugar, que lamentamos la avería ocurrida en su frigorífico. Ello no es habitual en los productos de la marca AEG dada la alta calidad de los mismos, que comienza con el diseño, continua con el proceso de producción y finaliza con un exhaustivo control de funcionamiento previo a su comercialización.
En ocasiones, las averías no solo dependen de la calidad del producto, también tienen su influencia elementos externos tales como: Uso, fluctuaciones en la energía eléctrica, incorrecta ventilación y/o mantenimiento u otras causas que pueden provocar averías casuales.
Respecto al comentario sobre que ello de debe a un defecto de fabricación, aclararle que, partiendo del Artículo 123 de la Ley de Consumidores y Usuarios de 2007 (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre RCL2007/2164), que indica que "Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó", no se puede considerar la avería debida a un defecto de fabricación del aparato, tras más 3 años y medio de uso.
Sólo cabe por nuestra parte ofrecerle el cambiarle nosotros mismos su frigorífico con un descuento sobre el precio de venta al público recomendado (PVPR) por el modelo actual equivalente. En breve contactarán con usted desde nuestra central para ofertarle modelo.
Esperando acepte nuestras aclaraciones, le saluda muy atentamente.
Consuelo de las Peñas
Centro de Atención al Usuario
To: <[email protected]>
cc:
Subject: Queja
A continuación ven una carta que mandé por fax hace una semana y aún no he recibido respuesta.
Atención al Cliente
División de Quejas del Consumidor
AEG-Electrolux
Madrid
Estimados señores
Ref.: problema frigorifico
El día 23-02-2008, compré un frigorífico combi AEG 65380 en la tienda San Luis, Plaza Independencia 4, Vigo, por el importe de 679 euros.
Lamentablemente, su producto no ha cumplido con lo esperado porque este mes dejó de funcionar el congelador y el técnico oficial de AEG me informó que pierde gas y no hay reparación. Evidentamente es un problema de fabrica y no causado por el uso diaria.
Me siento muy decepcionado porque elegí pagar más por tener una maquina de calidad en que podría confiar que duraría muchos años, que sin embargo no ha sido la realidad.
Adjunto un correo electrónico recibido hoy de AEG.com Atención al Cliente donde AEG confirma que sus frigoríficos tienen que durar 7 – 8 años. Por tener 3 años entiendo que no ya está cubierto por la garantía, pero AEG como fabricante supuestamente prestigioso, tiene que reconocer que no es aceptable que se astropea totalmente tan pronto.
Confío en que su respuesta me dé una solución favorable a mi problema.
El modelo era 65380kg1 no encuentro nada en los papeles que pone la fecha de fabricación.
A continuacino veras los emails entre yo y AEG españa. Aun no me han llamado. AEG UK me confirmo por email que una frigo suya tiene que durar por lo menos 7 años.
Gracias p or tu ayuda.
Buenos días,
De acuerdo con su escrito, deseamos indicarle en primer lugar, que lamentamos la avería ocurrida en su frigorífico. Ello no es habitual en los productos de la marca AEG dada la alta calidad de los mismos, que comienza con el diseño, continua con el proceso de producción y finaliza con un exhaustivo control de funcionamiento previo a su comercialización.
En ocasiones, las averías no solo dependen de la calidad del producto, también tienen su influencia elementos externos tales como: Uso, fluctuaciones en la energía eléctrica, incorrecta ventilación y/o mantenimiento u otras causas que pueden provocar averías casuales.
Respecto al comentario sobre que ello de debe a un defecto de fabricación, aclararle que, partiendo del Artículo 123 de la Ley de Consumidores y Usuarios de 2007 (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre RCL2007/2164), que indica que "Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó", no se puede considerar la avería debida a un defecto de fabricación del aparato, tras más 3 años y medio de uso.
Sólo cabe por nuestra parte ofrecerle el cambiarle nosotros mismos su frigorífico con un descuento sobre el precio de venta al público recomendado (PVPR) por el modelo actual equivalente. En breve contactarán con usted desde nuestra central para ofertarle modelo.
Esperando acepte nuestras aclaraciones, le saluda muy atentamente.
Consuelo de las Peñas
Centro de Atención al Usuario
To: <[email protected]>
cc:
Subject: Queja
A continuación ven una carta que mandé por fax hace una semana y aún no he recibido respuesta.
Atención al Cliente
División de Quejas del Consumidor
AEG-Electrolux
Madrid
Estimados señores
Ref.: problema frigorifico
El día 23-02-2008, compré un frigorífico combi AEG 65380 en la tienda San Luis, Plaza Independencia 4, Vigo, por el importe de 679 euros.
Lamentablemente, su producto no ha cumplido con lo esperado porque este mes dejó de funcionar el congelador y el técnico oficial de AEG me informó que pierde gas y no hay reparación. Evidentamente es un problema de fabrica y no causado por el uso diaria.
Me siento muy decepcionado porque elegí pagar más por tener una maquina de calidad en que podría confiar que duraría muchos años, que sin embargo no ha sido la realidad.
Adjunto un correo electrónico recibido hoy de AEG.com Atención al Cliente donde AEG confirma que sus frigoríficos tienen que durar 7 – 8 años. Por tener 3 años entiendo que no ya está cubierto por la garantía, pero AEG como fabricante supuestamente prestigioso, tiene que reconocer que no es aceptable que se astropea totalmente tan pronto.
Confío en que su respuesta me dé una solución favorable a mi problema.
La cuadratura del círculo no existe, por más que se empeñen esos señores.
Hay que remitir un Burofax con Certificación de Texto y Acuse de
Recibo (26€ por hoja) con el siguiente texto:
"En ____________________ , (provincia de) a 23 de septiembre de
2011
Atención al Cliente
División de Quejas del Consumidor
AEG-Electrolux (falta dirección postal, calle, núm. Y CP) Madrid
Como continuación a mi carta de fecha
_______________ en la que les reiteraba la previa comunicación girada por
correo electrónico en fecha ____________, sobre el problema acontecido con un
Frigorífico combi AEG 65380 adquirido en la tienda San Luis, Plaza
Independencia 4, Vigo, por un importe de 679 euros, adquirido el 23.02.2008,
Les comunico lo siguiente:
1º)Si como manifiesta el técnico de AEG, según documento obrante extendido en la visita a mi domicilio, éste señala que "el aparato tiene una fuga de gas", la reparación es obvia, sustituir los tubos conductores y proceder a hacer una recarga del gas refrigerante concretamente por el llamado HFC-134a 1.2.2.2-tetrafluoretano, que ha sustituido al Freón-22 (diclorodifluorometano, CF2Cl2, un derivado tetrahalogenado del metano, dañino para la capa de ozono), pero éste ha sido prohibido en el Tratado de Montreal (Canadá) de 1987. Así de sencillo.
Si no se puede hacer esa operación, el diagnóstico de la avería es erróneo, equivocado o está falseado digamos que involuntariamente. El motor que es el cuerpo mecánico que mueve el aparato, no se quema porque no tenga gas, ya
Que está dotado obligatoriamente de una protección para que en caso de fuga,
Deje de hacer su función y además el "diagnóstico del técnico" nada dice del motor, única causa por la que el aparato se para, salvo evidentemente, retirada de la fuente de corriente, que normalmente será la electricidad. Los frigoríficos normalmente llevan dos motores, uno para cada función, refrigeración y congelación.
2º)El art. 127.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en (adelante TRLGDCU), establece que:
"En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo
Mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse".
En el presente caso y como consta, hace 3 años y medio que adquirió el frigorífico, y aunque ese día precisamente hubieran dejado de fabricarlo, estaría dentro de la norma y por otro lado los manguitos de conducción del gas, son genéricos y valen cualesquiera.
3º) La Disposición Transitoria Primera 2.b) TRLGDCU, establece que:
"En los supuestos en que la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado, el titular de la garantía tendrá derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado".
Si el técnico ha declinado la reparación por "irrealizable" (sic), lo que discutimos en cualquier caso por lo que hemos señalado anteriormente, AEG o Electrolux ha de someterse por aplicación de dicho texto legal, a la sustitución del frigorífico por otro de idénticas características o la devolución del precio abonado por el mismo y que asciende a 679€.
Y esto es así, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera TRLGDCU y hasta tanto en cuanto no se determinen por el Gobierno los bienes de naturaleza duradera, se entenderá que tales productos son los enumerados en el anexo II del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.
En consonancia con lo anteriormente citado, el Anexo II del RD 1507/2000, de 1 de septiembre, establece de forma inequívoca en el párrafo tercero que tendrán esta consideración; "Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos y su software.
Aparato eléctrico es: un aparato o dispositivo electrónico consiste en una combinación de componentes electrónicos organizados en circuitos, destinados a controlar y aprovechar las señales eléctricas.
Aparato electrónico es: un aparato que, para cumplir una tarea, utiliza energía eléctrica alterándola, ya sea por transformación, amplificación/reducción o interrupción.
No existen pues dudas de que un frigorífico es un aparato eléctrico o electrónico.
4º)El art. 130 TRLGDCU sobre la Ineficacia de las cláusulas de exoneración o limitación de la responsabilidad establece que: "Son ineficaces frente al perjudicado las cláusulas de exoneración o de limitación de la responsabilidad civil
Prevista en este libro", y por tal entendemos la afirmación manifestada por correo electrónico de C de la P (poner el nombre completo) del centro de atención al usuario de Electrolux en el sentido siguiente: "En ocasiones, las averías no solo dependen de la calidad del producto, también tienen su influencia elementos externos tales como: Uso, fluctuaciones en la energía eléctrica, incorrecta ventilación y/o mantenimiento u otras causas que pueden provocar averías casuales", en primer lugar porque está emitiendo un informe de algo que ella no ha verificado ni tiene, y en segundo lugar, porque está utilizando nuevos elementos que el técnico en su inspección no constató en el informe que emitió, que a la sazón es la única persona que ha revisado el producto defectuoso y en cualquier caso, sería una contravención del art. 7.1 del Código Civil que consagra el principio por el cual nadie puede ir contra de sus propios actos, por lo que no es dable en Derecho admitir que la respuesta ofrecida en segunda comunicación sea la correcta y no la primera, porque ello quiebra el principio de seguridad jurídica ínsito en el art. 9.3 de la Constitución Española.
5º)El art.62.3 párrafo dos del TRLGDCU, establece que el "El consumidor y usuario podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas", este derecho pretende anularse con la afirmación contenida en el e-mail recibido en el que se manifiesta que "Sólo cabe por nuestra parte ofrecerle el cambiarle nosotros mismos su frigorífico con un descuento sobre el precio de venta al público recomendado (PVPR) por el modelo actual equivalente", porque la misma introduce una cláusula penal para el dicente al indicarle que se le ofrece un nuevo producto "con un descuento sobre el precio de venta", cuando la norma establece que se tomará como referencia "en la misma forma en que se celebró", en virtud del principio pacta sunt servanda, pero aun podemos ir más lejos, ya que el art. 49.d) TRLGDCU que regula las infracciones contra los consumidores y usuarios nos establece que "en general cualquier situación que induzca a engaño" respecto de la garantía, arreglo o sustitución de los "productos de naturaleza duradera", al ofrecerle al cliente como solución unilateral no negociada por la contraparte, la ya citada ut supra de ofrecerle un nuevo producto, siendo falso de rotundidad porque nunca se llegó a hacerse realidad dicho ofrecimiento, ni su compensación económica, como elemento probatorio.
6º)Finalmente, señalar que elcontenido del art. 123 TRLGDCU, a la que alude como causa de exoneración el correo electrónico no opera en el presente caso, ya que se
Trata como se ha indicado anteriormente de un "producto de naturaleza duradera"
Con normativa específica dentro de la misma Ley, como hemos indicado anteriormente.
Por lo expuesto, les ruego que en el improrrogable plazo de un mes, que será contado a partir de la fecha de recepción del presente documento procedan al reintegro del precio abonado por el frigorífico y cuyo importe asciende a la cantidad de 679€ (SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS), o me veré en la desagradable tesitura de proceder judicialmente contra ustedes.
(Firmado y rubricado)
Fulano de tal y tal, dni
NUM.
Calle ____________ núm.__________ piso___ letra
Municipio, CP y Provincia"
Para sucesivas ocasiones, olvídese de enviar e-mail, ni mensajes de móvil, ni llamadas para una reclamación, porque son manipulables y las llamadas de teléfono no dejan constancia del contenido de la misma. Use los medios admitidos en Derecho el requerimiento notarial o Burofax con Certificación de Texto y Acuse de recibo que por 26€ por hoja, éste último tiene la misma validez que el requerimiento, que es mucho más caro.
Ruego cierre y valoración
Hay que remitir un Burofax con Certificación de Texto y Acuse de
Recibo (26€ por hoja) con el siguiente texto:
"En ____________________ , (provincia de) a 23 de septiembre de
2011
Atención al Cliente
División de Quejas del Consumidor
AEG-Electrolux (falta dirección postal, calle, núm. Y CP) Madrid
Como continuación a mi carta de fecha
_______________ en la que les reiteraba la previa comunicación girada por
correo electrónico en fecha ____________, sobre el problema acontecido con un
Frigorífico combi AEG 65380 adquirido en la tienda San Luis, Plaza
Independencia 4, Vigo, por un importe de 679 euros, adquirido el 23.02.2008,
Les comunico lo siguiente:
1º)Si como manifiesta el técnico de AEG, según documento obrante extendido en la visita a mi domicilio, éste señala que "el aparato tiene una fuga de gas", la reparación es obvia, sustituir los tubos conductores y proceder a hacer una recarga del gas refrigerante concretamente por el llamado HFC-134a 1.2.2.2-tetrafluoretano, que ha sustituido al Freón-22 (diclorodifluorometano, CF2Cl2, un derivado tetrahalogenado del metano, dañino para la capa de ozono), pero éste ha sido prohibido en el Tratado de Montreal (Canadá) de 1987. Así de sencillo.
Si no se puede hacer esa operación, el diagnóstico de la avería es erróneo, equivocado o está falseado digamos que involuntariamente. El motor que es el cuerpo mecánico que mueve el aparato, no se quema porque no tenga gas, ya
Que está dotado obligatoriamente de una protección para que en caso de fuga,
Deje de hacer su función y además el "diagnóstico del técnico" nada dice del motor, única causa por la que el aparato se para, salvo evidentemente, retirada de la fuente de corriente, que normalmente será la electricidad. Los frigoríficos normalmente llevan dos motores, uno para cada función, refrigeración y congelación.
2º)El art. 127.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en (adelante TRLGDCU), establece que:
"En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo
Mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse".
En el presente caso y como consta, hace 3 años y medio que adquirió el frigorífico, y aunque ese día precisamente hubieran dejado de fabricarlo, estaría dentro de la norma y por otro lado los manguitos de conducción del gas, son genéricos y valen cualesquiera.
3º) La Disposición Transitoria Primera 2.b) TRLGDCU, establece que:
"En los supuestos en que la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado, el titular de la garantía tendrá derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado".
Si el técnico ha declinado la reparación por "irrealizable" (sic), lo que discutimos en cualquier caso por lo que hemos señalado anteriormente, AEG o Electrolux ha de someterse por aplicación de dicho texto legal, a la sustitución del frigorífico por otro de idénticas características o la devolución del precio abonado por el mismo y que asciende a 679€.
Y esto es así, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera TRLGDCU y hasta tanto en cuanto no se determinen por el Gobierno los bienes de naturaleza duradera, se entenderá que tales productos son los enumerados en el anexo II del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.
En consonancia con lo anteriormente citado, el Anexo II del RD 1507/2000, de 1 de septiembre, establece de forma inequívoca en el párrafo tercero que tendrán esta consideración; "Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos y su software.
Aparato eléctrico es: un aparato o dispositivo electrónico consiste en una combinación de componentes electrónicos organizados en circuitos, destinados a controlar y aprovechar las señales eléctricas.
Aparato electrónico es: un aparato que, para cumplir una tarea, utiliza energía eléctrica alterándola, ya sea por transformación, amplificación/reducción o interrupción.
No existen pues dudas de que un frigorífico es un aparato eléctrico o electrónico.
4º)El art. 130 TRLGDCU sobre la Ineficacia de las cláusulas de exoneración o limitación de la responsabilidad establece que: "Son ineficaces frente al perjudicado las cláusulas de exoneración o de limitación de la responsabilidad civil
Prevista en este libro", y por tal entendemos la afirmación manifestada por correo electrónico de C de la P (poner el nombre completo) del centro de atención al usuario de Electrolux en el sentido siguiente: "En ocasiones, las averías no solo dependen de la calidad del producto, también tienen su influencia elementos externos tales como: Uso, fluctuaciones en la energía eléctrica, incorrecta ventilación y/o mantenimiento u otras causas que pueden provocar averías casuales", en primer lugar porque está emitiendo un informe de algo que ella no ha verificado ni tiene, y en segundo lugar, porque está utilizando nuevos elementos que el técnico en su inspección no constató en el informe que emitió, que a la sazón es la única persona que ha revisado el producto defectuoso y en cualquier caso, sería una contravención del art. 7.1 del Código Civil que consagra el principio por el cual nadie puede ir contra de sus propios actos, por lo que no es dable en Derecho admitir que la respuesta ofrecida en segunda comunicación sea la correcta y no la primera, porque ello quiebra el principio de seguridad jurídica ínsito en el art. 9.3 de la Constitución Española.
5º)El art.62.3 párrafo dos del TRLGDCU, establece que el "El consumidor y usuario podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas", este derecho pretende anularse con la afirmación contenida en el e-mail recibido en el que se manifiesta que "Sólo cabe por nuestra parte ofrecerle el cambiarle nosotros mismos su frigorífico con un descuento sobre el precio de venta al público recomendado (PVPR) por el modelo actual equivalente", porque la misma introduce una cláusula penal para el dicente al indicarle que se le ofrece un nuevo producto "con un descuento sobre el precio de venta", cuando la norma establece que se tomará como referencia "en la misma forma en que se celebró", en virtud del principio pacta sunt servanda, pero aun podemos ir más lejos, ya que el art. 49.d) TRLGDCU que regula las infracciones contra los consumidores y usuarios nos establece que "en general cualquier situación que induzca a engaño" respecto de la garantía, arreglo o sustitución de los "productos de naturaleza duradera", al ofrecerle al cliente como solución unilateral no negociada por la contraparte, la ya citada ut supra de ofrecerle un nuevo producto, siendo falso de rotundidad porque nunca se llegó a hacerse realidad dicho ofrecimiento, ni su compensación económica, como elemento probatorio.
6º)Finalmente, señalar que elcontenido del art. 123 TRLGDCU, a la que alude como causa de exoneración el correo electrónico no opera en el presente caso, ya que se
Trata como se ha indicado anteriormente de un "producto de naturaleza duradera"
Con normativa específica dentro de la misma Ley, como hemos indicado anteriormente.
Por lo expuesto, les ruego que en el improrrogable plazo de un mes, que será contado a partir de la fecha de recepción del presente documento procedan al reintegro del precio abonado por el frigorífico y cuyo importe asciende a la cantidad de 679€ (SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS), o me veré en la desagradable tesitura de proceder judicialmente contra ustedes.
(Firmado y rubricado)
Fulano de tal y tal, dni
NUM.
Calle ____________ núm.__________ piso___ letra
Municipio, CP y Provincia"
Para sucesivas ocasiones, olvídese de enviar e-mail, ni mensajes de móvil, ni llamadas para una reclamación, porque son manipulables y las llamadas de teléfono no dejan constancia del contenido de la misma. Use los medios admitidos en Derecho el requerimiento notarial o Burofax con Certificación de Texto y Acuse de recibo que por 26€ por hoja, éste último tiene la misma validez que el requerimiento, que es mucho más caro.
Ruego cierre y valoración
Los No Frost en general no tiene dos motores me parece, y el mio seguro, entonces borro este comentario. Creo que funcionaba - solo que no conseguía enfriar. ¿Borro lo de motores?
Y no tengo un informe escrito del técnico pero creo que el habló con AEG por teléfono.
Supongo que sería conveniente que me de el informe aunque tendría que pagar algo.
Tu ayuda ha sido maravilloso y estoy muy agradecida. Gracias.
Y no tengo un informe escrito del técnico pero creo que el habló con AEG por teléfono.
Supongo que sería conveniente que me de el informe aunque tendría que pagar algo.
Tu ayuda ha sido maravilloso y estoy muy agradecida. Gracias.
Claro que no que no exista, se elimina, yo no tengo todos los elementos para poder cotejarlos, suponía que el técnico -porque está obligado a ello- entregaría la copia del informe que hace. Si no puede hacerse con él, pues tendrá que quitar del escrito lo que hace referencia que es en dos sitios.
Si, elimine lo de dos motores. No afecta al fondo del asunto.
Repito que es obligatorio que entregue la copia al cliente. Teóricamente no tiene porqué cobrar por entregarlo. Si dice que hay que pagar Vd pague y cuando le entregue el informe y lo guarde, pida una hoja de reclamaciones. Si se negara a ello, llame a la policía local y requiera su presencia por tal negativa.
Ruego cierre pregunta y valore
Si, elimine lo de dos motores. No afecta al fondo del asunto.
Repito que es obligatorio que entregue la copia al cliente. Teóricamente no tiene porqué cobrar por entregarlo. Si dice que hay que pagar Vd pague y cuando le entregue el informe y lo guarde, pida una hoja de reclamaciones. Si se negara a ello, llame a la policía local y requiera su presencia por tal negativa.
Ruego cierre pregunta y valore
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