No hay de qué.
Usted ahora se refiere al artículo 422, muy sujeto a una amplia interpretación. Le diré mi opinión, aunque me temo que no le gustará.
Efectivamente, yo entiendo que las obras deben ser costeadas por todos los dueños, no sólo por aquél que sufre el desprendimiento, y le aporto argumentos:
a) Normalmente estos muros son propiedad de todos los linderos con el cauce del río. Es decir, que todos son copropietarios del muro. No por partes imaginarias, sino de la totalidad (exceptúese el caso de que cada uno hubiera construido un muro distinto a su costa).
b) Esa es la interpretación acorde con los art. 420 y 421 CC, ya que permite que un dueño (copropietario del muro) haga reparaciones (o desembarazos) de la parte del muro que está en la finca de otro dueño.
c) El art. 422 CC dice "todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...". Lo cierto es que cada dueño colindante con otro y con las aguas se beneficia de que la parte de la obra que se haya en la finca de otro esté en buen estado.
d) Se trata de una propiedad especial. El cauce de las aguas está sujeto a los vaivenes de la naturaleza, y el dueño de un predio situado junto a la margen superior del río, puede que soporte mayor daño en las crecidas que el situado en la margen inferior. Sería injusto que aquél, que podría sufrir mayores desperfectos, costease siempre sólo una parte de un muro cuya salud beneficia a todos.
e) El art. 422 CC se refiere a "las obras de que se tratan los dos artículos anteriores...". Por lo tanto, son tanto las obras defensivas para contener el agua (art. 420 CC) como las obras necesarias para retirar las materias cuya acumulación impida el curso de las aguas (art. 421 CC). Es obvio que la obra para retirar las materias acumuladas beneficia a los linderos, pues no hacerlo puede provocarles daños (incluso más que a aquél que está originando la acumulación).
f) Finalmente, esta interpretación casa con la última frase del art. 422, que señala que si el daño (entiéndase a la obra defensiva) fue provocado por un dueño (por culpa o negligencia) éste será el único que deba costear los gastos. En el mismo sentido, pero al revés, si no ocasionó él mismo el daño (sino el desgaste natural del muro) todos lo copropietarios del muro deben cooperar económicamente en su reparación.
En fin, esta es mi interpretación.
Pero recuerde lo que le dije al principio. Lo primero es comunicárselo para que lo haga él o permita que lo haga Ud.