Es común incluir estas clausulas en contrato de alquiler afectando a los art 25,31 y 34 de la L.A.U?
Hola, estamos tramitando un alquiler de un local comercial y revisando las clausulas del contrato hemos visto que algunas hacen referencia a una renuncia por nuestra parte a determinados derechos recogidos en la L.A.U., son las siguientes:
DECIMOQUINTA.- La arrendataria renuncia al derecho de
indemnización que le reconoce el art.34 de la L.A.U de 24 de noviembre de
1.994.
DECIMOSEPTIMÁ.- La arrendataria renuncia expresamente al
ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en el art. 25 de la
L.A.U.
La arrendataria renuncia expresamente a lo dispuesto en el art. 31 de
la L.A.U., renunciando en consecuencia al derecho de adquisición
preferente y liberando a la propiedad de la obligación de notificarle la venta
o cesión solutoria.
Según nuestro criterio y revisando la ley nos parece excesivo pero:
¿es común incluir en este tipo de contratos estos artículos?
¿cabe posibilidad de negociación de la totalidad o parte de de ellos?
Gracias por vuestra atención.
Un saludo.