Atropello

Mi padre de 73 años, hace unos 15 días, al ir a cruzar encontró un coche en doble fila que le impedía acceder a acera y al bordearlo fue embestido por la espalda por una furgoneta. Sufre esguince cervical y contusiones múltiples. No hicieron parte alguno y lo solucionaron amistosamente. Mi padre acudió a Urgencias donde le asistieron y le dijeron que le mandarían una carta, probablemente la factura del hospital. Posteriormente le pedí que al menos presentase una denuncia en una Comisaria de Policía Municipal y así lo hizo. La semana pasada recibimos un telegrama para que comparezca jueves día 3/4/03 en los juzgados de Pl. Castilla en un juicio de faltas seguido por lesiones imprudentes para ser reconocido por un forense.
¿Desconocemos si este señor o su compañía de seguros del automóvil se han de hacer cargo al menos de la factura del hospital?. Si el hecho de que nos citen al juzgado es el inicio de un proceso, ¿al qué debemos acudir con algún representante legal para que defienda nuestros derechos en igualdad de condiciones? Nos aseguraron que la denuncia en comisaria no iniciaba proceso alguno, ¿sólo se iniciaría en el caso de denunciarlo en un juzgado de guardia? Si a la larga (más allá del período que estipulen necesario para observar la evolución de las lesiones) apareciesen trastornos en la salud de mi padre relacionados con dicho accidente y ahora lo dejamos en manos de la compañía aseguradora de este señor, ¿nos traería consecuencias?

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Muchas cosas preguntas y contestaré poco a poco a todas.
En principio, las lesiones que ha sufrido tu padre son consecuencia de un atropello, y por tanto deberá indemnizar la Cia de seg. Del vehículo en los daños y perjuicios causados a tu padre, que serán todos los gastos médicos, hospitalarios, farmacéuticos, prótesis, etc. Y aparte una indemnización del precio del dolor (pretium doloris) que se establece en una tablas, y que incluye cantidades por día de hospitalización, días de baja total impeditiva o no impeditiva y secuelas. Deberá indemnizar todo la cia de seg. En función de lo que el médico forense del Juzgado diga, emitirá partes de baja y uno final de sanidad en el que establecerá los días de hospitalización, días de baja, secuelas, etc. Yendo a las tablas con estos datos obtendréis la cantidad que os deberá indemnizar la cia de seg. Pero para todo ello, en plazo anterior a 6 meses, deberéis hacer denuncia expresa de los hechos no ante el Juzgado de Guardia sino ante el Juzgado en el que está el juicio de faltas que haces referencia.
Para la cuantificación de la indemnización habrá que estar al parte del forense (no es improbable que haya de ir cuatro o cinco veces al forense hasta que declare la sanidad) en el que diga que ya está completamente curado de sus lesiones. Más info 667990785

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