Atropello de un peatón

La semana pasada atropelló un conductor que se metió por dirección prohibida a mi hija pequeña, y tuvimos que ir al hospital, hemos puesto la correspondiente denuncia en los juzgados; desde la compañía de seguros del conductor nos han llamada diciendo que tenemos que asistir a un médico de la compañía para que haga una valoración de los daños de la niña, mi pregunta es si hasta que nos nos llame del juzgado para que la vea un forense, estamos obliqados a acudir a dicha cita, o si por el contrario debemos dejar hacer al juzgado y acudir cuando el juzgado nos cite.

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No está usted obligado a acudir a dicha cita; los médicos de las aseguradoras examinan a las víctimas de los accidentes de los que tengan que responder éstas con un doble fin: por un lado, entregar cantidades a cuenta de la indemnización que finalmente deban pagar a la víctima, cantidades que calcularán sobre la valoración de las lesiones y secuelas que haga su médico, tras ese examen que usted señala (las entregas a cuenta les interesan para evitar el devengo de intereses); por otro lado, en caso de discrepancias entre lo que usted reclame y lo que la aseguradora considere adecuado, y si esa discrepancia llega a juicio, la aseguradora traerá a su médico como perito, al objeto de acreditar lo que la aseguradora considera son las lesiones y secuelas de la víctima del accidente, y se considerará una opinión más autorizada si ha examinado a la víctima del accidente. Pero sobre dicha opinión suele prevalecer la opinión del médico forense, por su imparcialidad. Así que acudiendo a esa cita no gana ni pierde nada.
Muchísimas gracias por contestar a mi pregunta.
Me queda un pequeña duda que tipo de lesiones se consideran en estos casos, solo las físicas o también las psicológicas, lo pregunto porque mi niña se esta recuperando bastante bien de las lesiones físicas, pero lleva desde el accidente muy nerviosa y por las noches no duerme más de unas horas seguidas y se despierta llorando, además de seguir diciéndonos que tiene miedo.
Muchísimas gracias por anticipado.
Se indemnizan lesiones físicas y psíquicas. Pero para ello es necesario que haya constancia de las mismas, es decir, que lo haya diagnosticado un médico, un especialista (en este caso un psicólogo) y que el mismo concluya que se derivan del accidente. Por eso debería llevar a su hija a un psicólogo que diagnostique si puede sufrir estrés postraumático (les pasa a algunas víctimas de accidentes de tráfico), y si el psicólogo considera que sufre algún tipo de alteración o trastorno a raíz del accidente, aporte el informe de ese psicólogo al médico forense (cuando le citen para que vea a su hija), para que lo tenga en cuenta al fijar las lesiones y, en su caso, secuelas del accidente. Usted tiene derecho a reclamar los gastos derivados de la asistencia prestada a su hija por las lesiones derivadas del accidente, tanto físicas como psíquicas (médicos, psicólogos, farmacéuticos... etc).
Sino desea preguntar nada más debería finalizar la pregunta

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