Resolución de multa radar
Acabo de leer una respuesta que has dado sobre tipo de alegaciones.
Verás, voy a intentar resumir:
En octubre mi vehículo adelantó a otro que precisamente llevaba instalado un radar. Fui parada y sancionada. Se solicitó al oprerador del radar los datos del cinemómetro, los cuales desconocía, remitiéndome a la Jefatura Prov.Tráfico.
Recibida la sanción en mi domicilio aportan el modelo del cinemómetro.
Presento RECURSO DE ALZADA dentro de plazo (ya estamos en diciembre) alegando que en la notificación no mencionan que el radar:
- Era móvil
- La posición del mismo respecto a mi vehículo.
- La marca-modelo-nº del cinemómetro "utilizado".
- Nº de antena del aparato que hizo la foto (prueba de la denuncia).
- Fecha homologación y nº de certificado. De revisión anual.
Así como alguna cosilla más.
Manifesté indefensión alegando la falta de datos, previamente solicitados.
Hasta el presente mes (marzo) no tengo noticias de mi recurso, en repuesto al mismo me dicen,, y he aquí mi duda:
ACUERDO:... ANULAR la resolución racaída en el expediente nº ... En el sentido de ANULAR LAS ACTUACIONES PRACTICADAS Y REPONERLAS AL MOMENTO DE REMITIR LA NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA AL INTERESADO, EN LA FORMA CORRECTA debiendo devolverse el expediente a su procedencia, ...
He remitido un e-mail a la JPT preguntando si la sanción está anulada o no, pero no me han respondido, y en este punto sigo sin aclararme, pero se que tengo 4 días para saber si SÍ o si NO.
¿Qué te parece a ti?.
Hola Kikesin, llevo un tiempo para comentarte que ha resultado de lo expuesto anteriormente, solo a titulo de curiosidad, al final cuando decían: ANULAR LAS ACTUACIONES PRACTICADAS Y REPONERLAS AL MOMENTO DE REMITIR LA NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA AL INTERESADO, EN LA FORMA CORRECTA. El resultado ha sido: Iniciar nuevamente el procedimiento enviando la foto, certificado del radar y aclarar que este procedimiento tiene un plazo de UN AÑO para concluir.
Creo que tendré que pagar, aunque he remitido nuevamente las alegaciones.
Verás, voy a intentar resumir:
En octubre mi vehículo adelantó a otro que precisamente llevaba instalado un radar. Fui parada y sancionada. Se solicitó al oprerador del radar los datos del cinemómetro, los cuales desconocía, remitiéndome a la Jefatura Prov.Tráfico.
Recibida la sanción en mi domicilio aportan el modelo del cinemómetro.
Presento RECURSO DE ALZADA dentro de plazo (ya estamos en diciembre) alegando que en la notificación no mencionan que el radar:
- Era móvil
- La posición del mismo respecto a mi vehículo.
- La marca-modelo-nº del cinemómetro "utilizado".
- Nº de antena del aparato que hizo la foto (prueba de la denuncia).
- Fecha homologación y nº de certificado. De revisión anual.
Así como alguna cosilla más.
Manifesté indefensión alegando la falta de datos, previamente solicitados.
Hasta el presente mes (marzo) no tengo noticias de mi recurso, en repuesto al mismo me dicen,, y he aquí mi duda:
ACUERDO:... ANULAR la resolución racaída en el expediente nº ... En el sentido de ANULAR LAS ACTUACIONES PRACTICADAS Y REPONERLAS AL MOMENTO DE REMITIR LA NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA AL INTERESADO, EN LA FORMA CORRECTA debiendo devolverse el expediente a su procedencia, ...
He remitido un e-mail a la JPT preguntando si la sanción está anulada o no, pero no me han respondido, y en este punto sigo sin aclararme, pero se que tengo 4 días para saber si SÍ o si NO.
¿Qué te parece a ti?.
Hola Kikesin, llevo un tiempo para comentarte que ha resultado de lo expuesto anteriormente, solo a titulo de curiosidad, al final cuando decían: ANULAR LAS ACTUACIONES PRACTICADAS Y REPONERLAS AL MOMENTO DE REMITIR LA NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA AL INTERESADO, EN LA FORMA CORRECTA. El resultado ha sido: Iniciar nuevamente el procedimiento enviando la foto, certificado del radar y aclarar que este procedimiento tiene un plazo de UN AÑO para concluir.
Creo que tendré que pagar, aunque he remitido nuevamente las alegaciones.
Respuesta de kikesim
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