Peazo multa
Cuento mi caso:
Foto de un radar fijo el 12-8-2004, sin identificación del conductor.
Hoy (11-11-2004) reciben en mi empresa (titular del vehículo) correo certificado que consta de:
- "notificación de iniciación de oficio de expediente sancionador", por falta muy grave (¿540?)
- La foto que hizo el radar
- Escrito del instructor indicando tres puntos:
* Requerimiento para identificar al conductor en caso de que no fuera el titular o que este fuera una persona jurídica (¿qué es una persona jurídica?), ¿Bajo pena de los 300? Famosos.
* Advertencias legales: que se ha iniciado de oficio por acuerdo del resp. Territ. De trafico y bla bla bla.
* Pago de multa, el descuento y como hacerlo
- Acuerdo de incoación de oficio de procedimiento sancionador, donde se me recuerda que tengo la obligación de identificar al conductor, que tengo 15 días hábiles para alegaciones, etc etc.
- Certificado de verificación periódica de cinemómetro
- Certificado que indica la existencia de las señales limitadoras de la velocidad y del aviso del radar.
Después de leer y releer el foro, ¿supongo qué me recomendarás no identificar al conductor y que la empresa pague los 300? Por no hacerlo, ya que además de ser una cantidad inferior, nunca le podrán quitar el carnet de conducir, juas.
Mi duda es: ¿Tengo qué hacer algún escrito en nombre de la empresa diciendo que desconocemos quien lo conducía ese día (hace ya 3 meses), o no tengo que hacer nada más que esperar a que pase el plazo y me venga la notificación de la multa por no identificar al conductor?
Gracias a tod@ el/la que haya llegado hasta aquí y muchísimas gracias a quien me conteste algo.
Saludos y habrá que levantar un poco el pie. Juas.
Foto de un radar fijo el 12-8-2004, sin identificación del conductor.
Hoy (11-11-2004) reciben en mi empresa (titular del vehículo) correo certificado que consta de:
- "notificación de iniciación de oficio de expediente sancionador", por falta muy grave (¿540?)
- La foto que hizo el radar
- Escrito del instructor indicando tres puntos:
* Requerimiento para identificar al conductor en caso de que no fuera el titular o que este fuera una persona jurídica (¿qué es una persona jurídica?), ¿Bajo pena de los 300? Famosos.
* Advertencias legales: que se ha iniciado de oficio por acuerdo del resp. Territ. De trafico y bla bla bla.
* Pago de multa, el descuento y como hacerlo
- Acuerdo de incoación de oficio de procedimiento sancionador, donde se me recuerda que tengo la obligación de identificar al conductor, que tengo 15 días hábiles para alegaciones, etc etc.
- Certificado de verificación periódica de cinemómetro
- Certificado que indica la existencia de las señales limitadoras de la velocidad y del aviso del radar.
Después de leer y releer el foro, ¿supongo qué me recomendarás no identificar al conductor y que la empresa pague los 300? Por no hacerlo, ya que además de ser una cantidad inferior, nunca le podrán quitar el carnet de conducir, juas.
Mi duda es: ¿Tengo qué hacer algún escrito en nombre de la empresa diciendo que desconocemos quien lo conducía ese día (hace ya 3 meses), o no tengo que hacer nada más que esperar a que pase el plazo y me venga la notificación de la multa por no identificar al conductor?
Gracias a tod@ el/la que haya llegado hasta aquí y muchísimas gracias a quien me conteste algo.
Saludos y habrá que levantar un poco el pie. Juas.
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Respuesta de crismxm
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