Multa por exceso de velocidad.

¿Me ha llegado una denuncia por parte del Ayuntamiento de Sevilla en la que me denuncian por circular a 71 Km/h en un vía en la que está limitada la velocidad a 50 Km/h, con un importe de 250? (Falta Grave).
En ningún momento los Agentes me detuvieron y el motivo que se expone en la notificación de la no entrega en el acto es "-".
Buscando información sobre como realizar un pliego de descargo, he visto que hay una "Sentencia 22/5/1998 TSJ País Vasco (RJCA 1998\3659) nº1356/1996" en la que indica que la falta de notificación en el acto al denunciado provoca su nulidad absoluta.
¿Se puede alegar que no fui parado por los Agentes en ningún momento?.
Además tengo intención de solicitar:
- Que se me exhiba copia de la fotografía realizada.
- Que el modelo de cinemómetro haya superado satisfactoriamente los ensayos previstos en el Real Decreto 1616/85 de 11 de septiembre.
- La fecha de la verificación primitiva del modelo de cinemómetro utilizado, la cual me deberá ser acreditada mediante el envío del documento emitido por el organismo autorizado correspondiente.
- En caso de que el cinemómetro utilizado haya sufrido reparaciones o modificaciones, certificado acreditativo de los resultados de los ensayos efectuados después de dicha modificación o reparación.
- Número de antena de dicho cinemómetro.
- Número de equipo en el que fue implantada la antena.
- Fecha de la última revisión periódica.
- Errores máximos detectados en la dicha revisión periódica.
¿Se pueden solicitar más pruebas para intentar "librarme" de la multa o demorar el asunto y que prescriba?.
En caso que no prescriba (cosa probable) ¿Puedo solicitar de alguna forma la reducción la cuantía que hay que abonar?
Y por último. ¿Me recomienda que pague la multa y así reducirla un 30 %?
Le ruego me responda con la mayor urgencia posible ya que tengo pocos días para presentar las alegaciones.

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Veo que está informadísimo. Puede solicitar en la fase de alegaciones todas las pruebas que Vd cita y si alguna fuese positiva se podría librar de la multa. Particularmente es interesante que le remitan la foto del momento. Sin esa foto no tiene posibilidad alguna de prosperar la multa. No se me ocurren otras pruebas porque se le han ocurrido a Vd todas salvo el probar que Vd no conductía el vehículo (si así fuese).
Si una vez terminada la fase probatoria ve Vd que todas las pruebas solicitadas van en su contra yo le aconsejaría pagar porque se puede ahorrar un treinta por ciento de la multa. Es difícil que puesto en marcha el mecanismo la multa prescriba. La multa caducaría si el procedimiento se paraliza por culpa de la administración durante seis meses pero aunque caducase se podría reabrir el expediente. Una vez firme la sanción la multa prescribiría una vez pasados tres años sin que se mueva la administración para intentar cobrarte. Una vez iniciada la vía de apremio la multa te la pueden cobrar si te encuentran bienes en cualquier momento salvo que se declare incobrable por la propia administración.
A lo que vamos que no se produce la prescripción ni corre el tiempo para ello porque alegues o porque contestes.. el plazo de tramitación no cuenta para la prescripción. Solo habría caducidad si se paraliza el procedimiento seis meses y prescripción si una vez impuesta la sanción y firme(no posibilidad de recurso) no te la ejecutan durante tres años.
Es fácil no pagar si no tienes cuentas bancarias ni salarios a tu nombre ... pero si tienes cuentas bancarias a tu nombre es difícil... y te puedes encontrar con que tendrás que pagar más...
Pide todas las pruebas que me enumeraste espera a la terminación del periodo probatorio y si ves que todo va en tu contra paga cuanto antes y ahorrate el 30 %.
Muchas gracias por el interés y la aclaración. Voy a ver si en el período probatorio me puedo librar y en caso negativo, tendré que pagarla.. que remedio.

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