Es hoy generalmente admitido que los derechos de la personalidad peterneces a la categoría de derechos absolutos. Son Derechos absolutos, ante todo, en la medida en que producen eficacia general, o erga omnes. Generan en todoso los demás un deber general de respeto de la persona y de sus atributos. Los derechos de la personalidad se consideran tradicionalmente innato, esenciales a la persona, intrasmisibles, irrenunciables e imprescriptibles. Los derechos fundamentales están recogidos en nuestra Carta Magna, y destacan entre otros el Derecho a la Vida, a la integridad física, a la libertad personal, etc... La pregunta es demasiado amplia como para ser respondida correctamente por este medio. Libros recomendados: Sistema de Derecho Cicil. Luis Diez Picazo y Derecho civil Español. Parte General. Cossio y Castro. Si tienes alguna otra duda, solo tienes que mandarme un correo.
Gracias por la respuesta me dio un concepto general que me ayudó mucho a entender el tema. Perdón por no haber agradecido antes pero estuve de viaje.