Anulación de donación, reclamación impuestos
Los del servicio territorial de tributos, desestiman la solicitud del reintegro de lo abonado y alegan que al realizar la rectificación (en este caso Anulación), se considera un nuevo hecho imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones ya que la vivienda pasa de nuevo a su propietario primero. dicen textualmente;
Con fecha por, se otorga una escritura de anulación de donación, pasando el donante a ser donaratio y los donatarios donantes, se trata por tanto de una operación sujeta al impuesto, como la anterior, en cuanto "adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a titulo gratuito o intervivos (art, 3.1b de la ley 29/1987, de impuesto sobre sucesiones y donaciones) debe entenderse que se ha producido un nuevo hecho imponible, sin que presente especialidad alguna por el hecho de la transmisión anterior. En este sentido consulta vinculante de la dirección general de tributos del ministerio de economía y competitividad, nº v1140-09.
El art. 57.1 del texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, RDL. 1/1993 de 24 de septiembre, establece:
Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de lo que satisfizo por cuota del tesoro.
Entonces para que no se considere un nuevo hecho imponible, es necesario que civilmente se anule totalmente la validez de la donación con RETROACCION de los efectos al momento en que se realizo (efectos ex tunc en terminología jurídica),¿es por tanto la anulación de la donación efectuada por notario mediante escritura publica y su correspondiente registro en la propiedad, suficiente para reclamar los impuestos que se pagaron?