Diligencia de ordenación (proceso monitorio)

Mi caso es el siguiente:

Tras casi 2 años desde que inicié un proceso monitorio a mi ex-casero por no querer devolverme la fianza de alquiler de un piso, ha llegado el momento de la Ejecución de títulos judiciales, me acaba de llegar una notificación del juzgado donde me dice:

"Habiéndose notificado al demandado XXX con fecha XXX por3 el SCAC, Auto y Decreto de fecha XXX, líbrense los oficios correspondientes acordados en dicha resolución, entregándose a la parte para su diligenciado"

Es decir, que han notificado a la parte deudora el auto y decreto donde, por incomparecencia del demandado, se me ha dado la razón y tiene que realizarme el pago.

por otra parte, este última notificación del juzgado sigue diciendo:

"MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN, ante el Secretario Judicial que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.

El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRAMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ."

Es decir, entiendo que, a pesar de que la sentencia es firme, todavía cabe la posibilidad de que el demandado pueda recurrir???... La verdad es que no lo entiendo.. Si en su momento pasaron los famosos 20 dias en los que el demandado puede recurrir ó alegar algo y no lo hizo, por qué todavía se le da la posibilidad de recurrir nada???. Y, lo más importante, a pesar de que creo que esto va por buen camino.. ¿FALTARÁ MUCHO PARA PODER RECUPERAR MI DINERO?

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