¿Se le pude hacer una demanda a un Consulado?

Soy argentino pero soy residente Andorrano. Debido a que quiero conseguir mi ciudadanía Italiana, fui al consulado italiano en barcleona y presente todos mis papeles. Sin embargo la persona que me atendió, me pidió un papel denominado el atetasto a la no renuncia. En dicho documento figura que ni mi bisabuel, abuelo, mi madre y yo hemos renunciado a la ciudadanía Italiana.
Al presentarme en el consulado lleve conmigo la ley en donde dice claramente que dicha renuncia debe figurar en el certificado de nacimiento. El problema es que mi abuelo nació antes de que se utilizaran los certificados de nacimiento (1862). Yo tengo su certificado de bautismo.
A demás le pregunte si no era posible que el mismo consulado solicitara ese documento al consulado italiano en argentina. La señora me dijo que yo tenia que ir a argentina a pedirlo por que ellos no podían hacer nada. Como es posible que yo teniendo residencia andorrana tenga que ir a la argentina y ellos no pueden pedirlo por teléfono o fax. Estamos en siglo 21!
Mi pregunta es: YO puedo hacerles una demanda exigiendo que: ¿Acepten mis documentos sin necesidad de ese atestato o exigir que se pongan en contacto con el consulado italiana en argentina exigiéndolo ellos mismos?

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No, pues ni hablar. Entonces va a requeriri de comunicarse al gobierno italiano, ante el respectivo Ministerio para que lo apoyen con su trámite.
De que pueden comunicarse en el Consulado a Argentina, claro que pueden, pero de que quieran hacerlo y/o que alguna ley los obligue, pues está difícil.
Proceda entonces ante Italia para que le apoyen con eso.
Si tuviera alguna duda o pregunta adicional, permítame saberlo por favor.
Sigo a sus órdenes si lo deseara.
Para serle sincero, no hay ley que los obligue a eso.
Lo que usted puede hacer es por sí mismo, solicitar esa información por la misma vía que propone. Puede hacerlo por internet y confirmarlo por teléfono y fax, asumiendo usted todos esos costos. Lamentablemente no hay alguna ley que me permita decirle que puede obligarlos.
En cuanto a la ciudadanía, pues en efecto, siendo así, es importante tener la constancia de su abuelo, pero como se distinguen esos casos por las dificultades de aquella época, se interpreta que necesita usted comprobar su dicho. No es el consulado el obligado, es usted quien debe demostrar ese dicho, lamentablemente.
Sin embargo, en caso de ponerse pesados, puede qujarse ante el gobierno italiano, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que le validen el documento que tiene usted en su poder, en donde consta el nacimiento.
Esto es por partes. Primero acuda con el Consulado para la solicitud y después, si no le ayudan, entonces dirigirse al Ministerio. Esto lleva un orden y bastante paciencia, lamentablemente.
Si tuviera alguna duda o pregunta adicional, permítame saberlo por favor.
Sigo a sus órdenes si lo deseara.

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