Derecho de usufructo

Quería consultar lo siguiente:
Mi madre, viuda y aun en vida, ha hecho una donación del piso en que vivimos a mi única hermana... Acordando entre nosotros de palabra que el uso de la vivienda quedaría para mi duisfrute de por vida. Hoy estamos pensando en enmendar la escritura dejando a mi el usufructo y a ella la nuda propiedad. Desearía saber como se podría hacer para que nadie pueda embargarme a mi el usufructo... Ya que tengo unas pequeñas deudas con la seguridad social y que de momento no puedo pagar.
Atentamente agradecido y en espera de tus noticias.
Fernando

4 Respuestas

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Ante todo, agradecerte que me confíes tu pregunta. Para responderte sin muchos rodeos, creo que quizá lo más conveniente seria que en lugar de un usufructo, constituyeras a tu favor un derecho de uso y habitación, si es que la vivienda en cuestión es la única de que dispones para vivir, puesto que se trata de un derecho inembargable, no enajenable ni hipotecable.
Plantéale al Notario ante el que vayas a otorgar la escritura esta posibilidad.
Hola.
Vaya que si, me parece una solución estupenda. Solo deseo una aclaración más... ¿el derecho de uso y habitación viene siendo lo mismo que el de usufructo? ¿Cuál seria si acaso la diferencia? ¿Podría ser vitalicia? ¿Puede ser tranferibel por mi parte, es decir, por ejemplo a mis hijjos si yo muriese?.
Muchísimas gracias.
Fernando
Siento la tardanza en mi respuesta. Respecto a la aclaración que me solicitas, decirte que en la práctica sí vienen a ser lo mismo el uso y habitación y el usufructo; de hecho, si ocuparas todas las habitaciones de la casa, tendrías los mismos derechos y obligaciones que en caso de usufructo(gastos de conservación y manimiento de la casa, etc.). Si podría constituirse durante la vida del usuario pero en ningún caso ni de ninguna forma puede ser transmitido a otra persona. Digamos que en cierto sentido, se trata de un derecho que atiende a la necesidad básica de vivienda de una persona, de manera que incluso no puede disfrutarse de este derecho y tener al mismo tiempo otro lugar para vivir de forma legal(como propietario, inquilino, etc.).Reciba de nuevo mis disculpas por el retraso de la contestación.
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Si tienes deudas y no quieres implicar tu patrimonio, es decir, que la SS te embargue, lo mejor es no modificar la escritura para que en tu favor tengas el usufructo. Si en el Registro de la Propiedad constas como titular de un derecho de usufructo sobre un inmueble, siempre sera susceptible de embargo. Lo mejor es no tocar la escritura y, en todo caso, firmar un contrato privado con tu hermana donde consten los pactos que os puedan interesar para el futuro sobre la distribución de la nuda propiedad y el usufructo, con voluntad de escriturar cuando las circunstnacias sean favorables.
Hola.
Muchas gracias por tu respuesta... me parece una buena idea, la incluiré entre las posibles soluciones más aconsejables.
Saludos y felicidades por el foro. Suerte.
fernando.
Respuesta
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Reciba usted un cordial saludo.
Lamentablemente no puede existir alguna cláusula así porque es ilegal.
Es imposible porque una vez que algo pasa a su dominio es suyo y es sujeto a sus derecho y obligaciones.
Lo único que se me ocurre en el momento es que si su madre aun le vive, siga dejando las cosas como están (a nombre de ella) y en el testamento colocar que usted es el benificiario en los términos como han acordado. De esa manera usted puede disfrutar de la vivienda y no pasa a su propiedad sino a falta de su señora madre, mientras, no pueden embargarle nada porque no es de usted (todavía).
Colocar alguna cláusula así o parecida es totalmente ilegal y cualquier abogado le derriba, por ilícita, esa cláusula.
Es una propuesta. Buena suerte.
Para cualquier duda o pregunta adicional, sigo a sus órdenes.
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O.k. Solo dame un poco de tiempo para estudiar bien tu sitaucion y dime en que lugar geográfico exactamente se encuentra el bien inmueble.
Lo que si te pudo manifestar de manera rápida es que NUNACA vas a podré hacer una clausula en el sentido de que no me embarguen, por la razón que fuere, única y exclusivamente no te podrán embargar si el bien no te pertenece, pero eso conlleva a asistir ante el Notario a efecto de cambiar el instrumento notarial.
HOla.
Gracias por tu respuesta. El inmueble esta en España y me interesa saber la manera de que yo pueda disfrutar tranquilamente del usufructyo, o de otra forma similar... etc.
Espero tu respuesta y gracias de nuevo.
Fernando
Temo no poder ayudarte más, pues la limitante es que las normas que uso y litigo son MEXICANAS, sibien es cierto que nuestro sistema legal es romano, cada Estado, (hablando como país) ha realizzado sus normas conforme a sus usos y costumbres, así como los medios legislativois correspondientes, y es un bastante dificl ya poderte ayudar en ese sentido, porque desconozco la normatividad de uestdes en ese sentido, pero a grosso modo la respuesta así sería.
Lo correcto es que debes de buscar a un Abogado en tu provincia para que te auxile sin demora y con la exactitud de la ley.
Lo siento.

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