Derecho de Casa

Quisiera saber que riesgos tiene comprar el "derecho de una casa", me han dicho que haciendo un documento con un abogado no hay problema, para mi caso, quiero comprar el derecho, esto me dicen que significa que yo debo pagarle al dueño lo que el ha pagado al banco, y la deuda restante con el banco la adquiero yo, pero la deuda quedaría siempre a nombre del dueño en el banco. Me dicen que para que no haya problema la casa quedaría inscrita en el registro de la propiedad (la institución donde se incriben las propiedades inmuebles) a nombre mio y la deuda con el banco sigue a nombre del dueño original, pero yo la sigo pagando.
¿Es correcto esto?, ¿Podría confiar que no sucederá ningún riesgo?, por ejemplo, herencias, problemas familiares con los dueños originales, ¿etc?

2 Respuestas

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No estoy familiarizado con ese tipo de operación. Entiendo que se refiere a que usted adquiriría el usufructo sobre esa propiedad, pero no la nuda propiedad; es decir el derecho a usarla pero no la propiedad de la misma. Tener el usufructo limita sus derechos sobre esa propiedad al disfrute de su uso.
Respecto al pago establecido, es un tema aparte, y se puede realizar especificando en contrato la forma propuesta, aunque las clausulas que habrá que establecer en caso de impago se me antojan complejas.
Es (si la operación es como yo la he entendido) un negocio que puede resultar interesante para el vendedor si no espera usar la propiedad y la venta del usufructo le resuelve problemas económicos, ya que no pierde la nuda propiedad, y la recuperará en cuanto se extinga el derecho del usufructo del comprador del mismo (por fallecimiento u otra caducidad pactada.
Para el comprador supone acceder al uso de una propiedad en condiciones económicas ventajosas respecto a la compra (no tanto respecto al alquiler, a priori)
De todos modos la nuda propiedad desligada del usufructo pierde mucho valor. Vale más el conjunto que la suma de las partes separadas (nuda propiedad y usufructo).
En caso de herencias los herederos del propietario recibirían la parte correspondiente de la nuda propiedad.
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Es la primera vez que escucho un caso como el que me comentas. Una propiedad se divide en nuda propiedad (el inmueble en sí) y el usufructo (uso y disfrute del inmueble). Prácticamente siempre se venden ambos conceptos juntos aunque es verdad que se pueden separar. Por eso no puedo aconsejarte sobre tu pregunta.
Ahora bien, lo que sí tienes que tener en cuenta es que todo lo que no esté inscrito en el Registro de la Propiedad, corre el riesgo de que en el caso de que haya problemas, la ley no te reconozca la propiedad del inmueble.

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