Competencias entre guardia civil y policía local

Mi profesión es Policía Local y no coincido con la opinión de mi superior en el siguiente caso.
Una patrulla de la guardia civil de un comandancia, destinada a seguridad ciudadana observa una conducción negligente, temeraria, del conductor de un vehículo al que tras una persecución consiguen identificar, ya que manifestaba que no se percató del alto de los agentes. Éstos tras intuir que podría circular bajo la influencia de bebidas alcohícas requieren nuestra presencia para realizar la prueba de detección alcohólica. Pesonado con un compañero, evaluada la situación, encontrándome dentro del casco urbano, procedo a efectuar la prueba que tras un resultado positivo termina en detención con motivo de un presunto delito contra la seguridad del tráfico. Todo ello con las garantías previstas en la legislación y atendiendo a lo establecido en el Reglamento General de Circulación y LOFCS, que entiendo que establede como competencia de la policía local la realización de la prueba en casco urbano.
Tras lo actuado por parte de jefatura se me ordena que en lo sucesivo en casos similares sea la guardia civil la que realice la prueba, accediendoa lo sumo a prestar el etilómetro, alegando que actuando como policía judicial son ellos los que deben perseguir ese presunto delito flagrante. De lo que, bajo mi punto de vista, pienso que está equivocado.
Agradecería una contestación fundamentada al efecto de, en su caso, seguir con mi planteamiento.

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En mi modesta opinión ambos tenéis parte de razón, aunque no soy especialista en materia de competencias policiales y seguramente tú sepas más que yo.
La tesis de tu superior es que en el momento en que la primera actuación de detección de un conductor alcoholizado la hizo la guardia civil, y eso puede ser un delito, por lo que la Guardia Civil debió proceder a la detención del delincuente y proceder con todos los trámites.
Pero en el caso que me dices solicitaron vuestra colaboración, con lo que vuestra actuación vendría amparada por el art. 29.2 de la LOFCS; y yo entiendo que no deberíais negaros.
Por otro lado, por el texto del art. 53 de la LOFCS entiendo que desde el momento que conoce del delito la Guardia Civil o la Policía Nacional, o la Autonómica en aquellas CCAA con competencias sobre policía judicia, sólo podría actuar la Policía Local a instancias de dichos cuerpos.
De todos modos te reitero que yo no soy especialista en conflictos de competencia, y dicha ley la he mirado para contestarte, por lo que es posible que me equivoque.

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