Ayuda presentar demanda multa trafico ayuntamto.

Necesito ayuda de un abogado o que sepa,,, por que tengo que preparar una demanda (procedimiento abreviado-----iré sólo----) contencioso
ante un ayuntamiento de capital de provincia que me quiere cobrar una multa, me queda un mes para presentar la demanda,,,
además necesitaría orientación de qué tipo de documentos puedo pedir para que quede claro que la razón está de mi parte...
Explico:
Una tarde de junio de 2009 a las 17 horas con un sol de justicia (sur de españa), con prisa por una cita médica, aparco donde encuentro sitio, pensando que para 15 minutos que dura la visita médica (era a las 17:00) cómo va a haber un policía "apatrullando", encima con el calor que hacía.
Al volver del médico me encuentro un bonito papel en el parabrisas, resulta que donde había aparcado era zona de carga y descarga (sí, estaba mal aparcado), me llevo el papelito y me voy a mi casa.
Por la noche, mirando la denuncia, calle correcta, todo rellenado, numero de calle 38. Busco en googlemaps la calle, con la numeración,,,,
y para sorpresa, el poli se había equivocado (demasiado calor,, no era hora de poner multas): se cambió de acera.
Imagino que miraría el número anterior, y en vez de sumar dos (van por pares), sumó uno,,,,, con lo que en realidad, me estaba denunciando por carga y descarga en la acera de enfrente,,,, en la cual no hay carga y descarga,,, hay un vado, aparcamiento, y contenedores (en esta acera es donde figura la denuncia); por lo tanto era una denuncia imposible.
Como no conozco muy bien el tema, para evitar que subsanaran la denuncia,,,, dejé que pasaran todos los plazos habidos y por haber:
Al recibir la primera carta (el coche no está a mi nombre), comuniqué que el conductor era yo,,, pasaba el tiempo,,,,,,
llega entonces la notificación ya a mi nombre,,,,,,
recurro diciendo que yo en modo alguno estaba aparcado en la dirección indicada en la denuncia,,, que estaba buscando pruebas,,,, y pedí que se ratificara el policía en la denuncia.
Era una oportunidad de que el policía se diera cuenta y archivaran todo.
Por lo visto el instructor pasó de todo, no hubo ratificación, y meses después me mandan otra carta,,,,
Era la desestimación de mi recurso (la palabra del policía valía más que la mía) y la confirmación de la sanción.
Tenía 3 meses para presentar un recurso de reposición,,,,, lo presenté, incluyendo fotos que demostraban el error.
Por silencio administrativo, (qué bonita palabra), entré en la siguiente fase: tenía seis meses para ir a juicio... Y en esas estoy...
Mientras, me pasé por el Ayuntamiento, hablé con la que resultó ser la instructora,,,,, le demostré el error que habían cometido,, ella llamó a algún jefazo (me hizo salir),,,, me volvió a llamar,,,, y dijo que para ellos estaba bien,,,, que si iba a juicio que estaban señalando para casi tres años...
Salí, pero antes le dije, que iría a juicio, y que ya vería lo que hacer con el policía,,, ya que era una denuncia falsa.
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Bueno aparte de que tengo ni idea de como hacer la demanda... No sé si las pruebas se piden ahora, o presentas la demanda,,,, y entonces vas pidiendo pruebas,,,,,,,,,
tampoco sé qué pruebas pedir, (me valdrán las fotos),,,,¿y si el policía dice que en ese número había carga y descarga?,,,,
pienso que las zonas de carga y descarga deben estar otorgadas y habrá expediente de ello, supongo pero ya digo no tengo ni idea.
¿Una vez presentada la demanda,,, puedo pedir pruebas adicionales, o presentarlas el día del juicio?
Si alguien me puede ayudar,,,.

1 respuesta

Respuesta
2
En vía contencioso administrativa es imprescindible abogado, no ocurre como en vía civil que cuando la cuantía es inferior a 900 euros no es necesario
El art 23 de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa señala: 1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Si la cuantía de la multa no es grande se puede intentar pedir condena en costas, argumentando que de otra forma haría perder al recurso su finalidad, y justificando la temeridad de la administración
Como pruebas tienes el expediente administrativo, se puede pedir una certificación al Ayuntamiento que determine en esa calle donde está la zona de carga y descarga (el ayuntamiento no puede mentir en una certificación), puedes presentar igualmente fotografías y testigos
Me dejas de piedra,,, por 150 euros,,, yo pensaba que podía presentar la demanda sin abogado ni procurador,,,,, (por favor, insisto, ¿no existe esa posibilidad?)
Y entonces ¿no podría ir contra la denuncia falsa? ¿En qué jurisdicción corresponde esto? ¿Qué obtendría?
Me parece tan injusto esto, esto no es justicia...
No, es totalmente imposible presentar una demanda contencioso administrativa sin abogado, sea por el importe que sea, salvo el caso de funcionarios públicos para defensa de derechos estatutarios, la ley no permite la posibilidad que hay para la demanda civil por importe inferior a 900 euros
Es la jurisdicción contencioso administrativa la única competente para conocer de las impugnaciones de las multas de tráfico, y en general contra las resoluciones de la Administración
Siento no haber podido darle la solución que esperaba, pero la ley está así, y es algo de lo que suelen aprovecharse las administraciones cuando la cuantía de las multas es pequeña
Bueno, vaya,,,, gracias,,, aunque ya veo, o me gasto el dinero, y me cuesta más que la multa,,,, o nada...
Gracias por responder...
Pero ha dejado un fleco pendiente...
Y contra un policía que hace una denuncia falsa contra ti (o tu aparcamiento),,,,
de qué forma podría hacer algo. En qué jurisdicción sería,,, aquí no estamos hablando de dinero sino de una denuncia falsa.,,,,
No es propiamente una denuncia falsa, es una denuncia cuyos hechos tal y como aparecen reflejados en la misma no son constitutivos de infracción administrativa, lo relevante en la denuncia falsa para poder denunciarla ante la jurisdicción penal es que el hecho denunciado sea delito o falta
Para que pueda entenderse denuncia falsa denunciable ante la jurisdicción penal es necesario que concurran los requisitos del art 456 del código penal:
Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
En su caso no le han denunciado por una infracción penal (delito o falta) sino administrativa, por lo que la presentación de una denuncia por denuncia falsa se archivaría
Hola,,,
ya me estoy aprovechando bien de usted, je je
Alguna solución habrá,,,
¿No encajaría eso ante la fiscalía o defensor del pueblo, como un forma de obtención ilícita de dinero, aprovechándose de la ley?
Las funciones de la fiscalía son ejercer la acción penal en los procesos penales o defender a menores o incapacitados en procesos civiles, por lo que no le admitiría esta reclamación
En cuanto al defensor del pueblo, su función es la velar por los derechos y libertades fundamentales, si intenta enviarle la reclamación le van a contestar que tiene a su disposición el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa para poder impugnar esa sanción
Me está aclarando las cosas,,,,
o sea las únicas opciones son:
O me gasto el dinero para ir a juicio, en el que no voy a recuperar lo que me gaste en abogados.
O dejo que el ayuntamiento, porquesí, me robe 150 euros.
Que bien está montado el asunto.
La instructora es negligente y parcial, todo para desplumar sin razón al ciudadano.
Una pregunta ¿cuesta más el abogado que 150 euros?
Quizá vaya pensando que lo mejor es el ojo por ojo, qué bonito es el mobiliario urbano...
No le aconsejo esa vía
En principio puede convenir libremente con el abogado los honorarios, puede intentar reclamar en la demanda la condena en costas a la Administración basándose en la mala fe de ésta y en la escasa cuantía de la multa, pues si no hay condena en costas a la Administración haría perder al recurso su finalidad si tiene que pagar a su abogado
Haciendo bien esta argumentación puede obtener la condena en costas de la Administración y acordar previamente con su abogado que se cobre de esa condena en costas
Desde mi pesimismo actual, creo que si el ayuntamiento recibe copia de la demanda, se retirará, y no habrá juicio, con lo que no habrá costas, por lo tanto la jugada es que me cuesta dinero o me cuesta dinero...
No entiendo de qué forma el abogado podría cobrar de las costas, ¿las costas no son las del juicio? ¿O también son de parte?
Gracias
Si el Ayuntamiento no se presenta a juicio, éste tendrá lugar de todos modos, y el Ayuntamiento no podrá defenderse en él, el juzgado tiene medios a su disposición para obligar al Ayuntamiento a remitir el expediente, como es imponer multas al funcionario competente para su remisión hasta que lo remita
Aportando la documentación que el Ayuntamiento le ha remito, y con ese expediente administrativo y con las oportunas testificales, podrá acreditar que el lugar en que la denuncia dice que aparcó no estaba prohibido aparcar
Las costas comprenden los honorarios de su abogado
Bueno, parece que en esta ultima respuesta, usted me da un poco de luz,, pero necesito que me lo confirme por favor:
- Suponiendo que que el juicio fuera ganado por mí, al 100%,
¿Me está diciendo que una vez presentada la demanda, el asunto abocaría irremediablemente a que el ayto pagara las costas?
¿No existe ninguna posibilidad de que el ayuntamiento cancele, se retire, abandone, o lo que sea, para no verse obligado a pagar las costas?
En ese caso sería un pico lo que podría llevarse mi abogado.
De existir alguna posibilidad de que una vez presentada la demanda, no se celebrase juicio, no tendría para mí interés, ya que no me saldría a cuenta pagar al abogado.,,, ¿Entiende?,,,,, solo en el caso de la demanda finalice en juicio, imponiendo costas a la otra parte...
Por favor si me puede confirmar todo esto,,, creo es la única posibilidad, y cerraríamos ya el hilo... gracias...
No le puedo garantizar que en caso de ganar el juicio la administración sea condenada a costas
La regla general es que no haya costas en los procedimiento contencioso administrativos
Ello no obstante han habido sentencias que si han condenado a costas a la administración partiendo de la escasa cuantía de la reclamación, la actitud de la administración y el hecho de que de no haber condena en costas se haría perder a la demanda su finalidad, porque si te sale más caro el abogado que la multa los ciudadanos no acudirían a la vía judicial a defender sus derechos
Esto es algo que deberás negociar con el abogado a quien acudas, y dependerá la condena en costas primero de la decisión del juzgado y después de la argumentación del abogado
El Ayuntamiento no puede retirarse, pues tu estás impugnando una resolución administrativa, a lo más el ayuntamiento puede proponerte una resolución extrajudicial a la que tu podrías negarte si no asume el pago de las costas

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