Competencias entre guardia civil y policía local
Mi profesión es Policía Local y no coincido con la opinión de mi superior en el siguiente caso.
Una patrulla de la guardia civil de un comandancia, destinada a seguridad ciudadana observa una conducción negligente, temeraria, del conductor de un vehículo al que tras una persecución consiguen identificar, ya que manifestaba que no se percató del alto de los agentes. Éstos tras intuir que podría circular bajo la influencia de bebidas alcohícas requieren nuestra presencia para realizar la prueba de detección alcohólica. Pesonado con un compañero, evaluada la situación, encontrándome dentro del casco urbano, procedo a efectuar la prueba que tras un resultado positivo termina en detención con motivo de un presunto delito contra la seguridad del tráfico. Todo ello con las garantías previstas en la legislación y atendiendo a lo establecido en el Reglamento General de Circulación y LOFCS, que entiendo que establede como competencia de la policía local la realización de la prueba en casco urbano.
Tras lo actuado por parte de jefatura se me ordena que en lo sucesivo en casos similares sea la guardia civil la que realice la prueba, accediendoa lo sumo a prestar el etilómetro, alegando que actuando como policía judicial son ellos los que deben perseguir ese presunto delito flagrante. De lo que, bajo mi punto de vista, pienso que está equivocado.
Agradecería una contestación fundamentada al efecto de, en su caso, seguir con mi planteamiento.
Una patrulla de la guardia civil de un comandancia, destinada a seguridad ciudadana observa una conducción negligente, temeraria, del conductor de un vehículo al que tras una persecución consiguen identificar, ya que manifestaba que no se percató del alto de los agentes. Éstos tras intuir que podría circular bajo la influencia de bebidas alcohícas requieren nuestra presencia para realizar la prueba de detección alcohólica. Pesonado con un compañero, evaluada la situación, encontrándome dentro del casco urbano, procedo a efectuar la prueba que tras un resultado positivo termina en detención con motivo de un presunto delito contra la seguridad del tráfico. Todo ello con las garantías previstas en la legislación y atendiendo a lo establecido en el Reglamento General de Circulación y LOFCS, que entiendo que establede como competencia de la policía local la realización de la prueba en casco urbano.
Tras lo actuado por parte de jefatura se me ordena que en lo sucesivo en casos similares sea la guardia civil la que realice la prueba, accediendoa lo sumo a prestar el etilómetro, alegando que actuando como policía judicial son ellos los que deben perseguir ese presunto delito flagrante. De lo que, bajo mi punto de vista, pienso que está equivocado.
Agradecería una contestación fundamentada al efecto de, en su caso, seguir con mi planteamiento.
Respuesta de macandal