Buenas tardes tenga usted. Trabajo en un hospital perteneciente a la Administración, y desde hace un mes se ha producido una reducción en el personal, por lo que el ratio de trabajadores ha descendido, motivo por el que un trabajador (representante sindical) ha iniciado una campaña de colocación de pegatinas de pequeño tamaño en la solapa de las camisas con el lema "más personal".
Ha sido retirado inmediatamente por el jefe de personal aduciendo que no forma parte de la uniformidad. Se que tienes problemas para responder a todas las preguntas que te hacen, así que me conformo con que me indiques un link a la norma que pueda regular estos hechos o algo similar. Recibe un cordial saludo.
Disculpa mi tardanza. Me imagino que de lo que se trata es de dar publicidad al tema y no de discutir si tenéis derecho o no. Por lo tanto os lo han puesto a huevo, valga la expresión. Yo personalmente pondría un conflicto colectivo por el derecho a expresarme con lo cual la denuncia de "más personal" aparecerá en más medios y no será solamente una reivindicación en el puesto de trabajo. La solución de situaciones conflictivas que afecten a intereses generales de los trabajadores puede efectuarse a través del procedimiento de conflicto colectivo de trabajo. Dentro de los conflictos colectivos cabe distinguir entre: Conflicto de aplicación, que surge con ocasión de la aplicación e interpretación de una norma. Conflicto de intereses o de regulación, que pretenden la modificación de una norma o su sustitución por otra. ¿Quiénes están legitimados para promover un conflicto? Los representantes de los trabajadores en el ámbito correspondiente al conflicto, por iniciativa propia o a instancia de sus representados, (los delegados de personal, actuando todos ellos; los comités de empresa, el comité intercentro; los sindicatos con suficiente implantación en la empresa o sector en el ámbito del conflicto). Los empresarios o sus representantes (asociaciones empresariales). Tramitación Solicitud de inicio. Por escrito ante la Autoridad Laboral, indicando nombres, apellidos, domicilio de las personas que lo plantean y carácter de la representación que ostentan. Debe determinarse los empresarios y trabajadores afectados, hechos que lo motiva y peticiones concretas que se formulan. Presentación. Ante la Autoridad Laboral provincial, cuando afecta a una provincia. Ante la Dirección General de Trabajo, cuando afecte a trabajadores de más de una provincia. Ante el Departamento Laboral de la Comunidad Autónoma, que tengan transferencias en materia laboral, si el conflicto no tiene efectos fuera de su ámbito. Citación de las partes. En las veinticuatro horas siguientes a la presentación del escrito, la Autoridad Laboral remitirá copia a la otra parte. La Autoridad Laboral convocará ante ella a las partes, dentro de los tres días siguientes. Cuando los trabajadores utilicen el procedimiento de conflicto colectivo, queda en suspenso el derecho de huelga. Formas de resolución Acuerdo de las partes adoptado por mayoría simple. Nombramiento de uno o varios árbitros cuya propuesta de solución, de ser aceptada por las partes, tendrá la misma eficacia que el acuerdo entre las mismas. Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), (ver apartado siguiente). En los conflictos que versen sobre aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia si las partes no llegan a un acuerdo, ni designan árbitros, la Autoridad Laboral procederá a la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Social o Sala competente (Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia o Sala de lo Social de la Audiencia Nacional cuando la resolución del conflicto que verse sobre la aplicación e interpretación de normas haya de surtir efecto en un ámbito igual o superior al de una Comunidad Autónoma). Igualmente, podrán presentar directamente la demanda quienes estén legitimados para promover estos procesos de conflictos. Una vez recibida la demanda o la comunicación de la Autoridad Laboral, las partes serán citadas para el juicio a celebrar dentro de los cinco días siguientes al de la admisión a trámite de la demanda. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes. Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, cuando dicha sentencia haya sido dictada por el Juzgado de lo Social de su circunscripción y recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, si la sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Existen otras formas de resolución de los conflictos (SIMA ASEC) Pero como te digo lo importante es darle publicidad al tema . Un saludo y "más personal".