El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su art. 73 trata sobre la responsabilidad del administrador; el art. 198 sobre la forma de adoptar los acuerdos que se hará por mayoría y el 221.1 sobe la duración del cargo de los administradores.
Partiendo del hecho que yo no veo tan claro como ese señor que pueda formar parte de una Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que una de las actividades será la administración de fincas, cuando puede haber como mínimo una yuxtaposición de intereses ente la SRL y la empresa que él posea, que no obedece a ninguna razón de índole práctico que tenga que reunir él la mayoría de las acciones, porque en ese caso estarán ustedes cautivos de esa persona, ya que como le he indicado los acuerdos de adoptan por mayoría y si él la posee, quedan a su disponer.
Le aconsejo que antes de dar ningún paso, se ponga en manos de un Abogado o un Notario que será éste último quien tenga que redactar el acta de constitución de la sociedad, para que le expliquen pormenorizadamente en qué senda se adentran.
Ruego cierre y valore