Tras un embargo, ¿Qué procedimientos son los más adecuados y que documentos debo tener?

No se si se acordara que le comente sobre un embargo y que ya le comentaría más adelante, pues bien ya tengo más datos por si me pudiera aconsejar.
En enero de 2007 llego una carta REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES I ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DEL 7%, la reducción fue de un 5% por ser menores de 32 años. Este tramite lo curso la entidad bancaria donde se realizo la hipoteca,.
El caso es que como nos separamos y mi expareja se quedo con la totalidad del piso, ante una notaria que busco el abogado de mi expareja y yo acudí sin mi abogado por que estaba ocupado y decía que a eso podía ir yo sola,. La cuestión es que ante la notaria firme unos papeles" DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO Y ADJUDICACIÓN" en el que estipulan que a mi expareja le es adjudicada en pleno dominio la finca, asume el pago integro del total saldo pendiente del préstamo hipotecario así como los intereses i demás gastos del mismo así como gastos he impuestos que se deriven de este otorgamiento, incluido si lo hubiere el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
A mi me pone que, en pago de los derechos que le corresponden por disolución de dicho condominio tengo que percibir de mi expareja la mitad de valor total de la finca que la retiene mi expareja para hacer frente al préstamo garantizado con la hipoteca reseñada en el apartado de cargas.
¿Por lo que entiendo no me tengo que preocupar no? Pues ya me han embargado la cuenta, ¿ahora qué hago? ¿Es un procedimiento monitorio lo que he de hacer? ¿Si es el caso como he de presentarlo? Adjuntando la copia que poseo de el día de la NOTARIA de la disolución de condominio ya que he acudido a hacienda i me comentan que he de pagar ya que viene a mi nombre o que haga un recurso

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Perdone, pero no se que embargo tiene ni porque concepto. Me habla usted de un asunto que no recuerdo. Por otra parte, me transcribe unos párrafos de la escritura y parece en orden todo, ¿pero en base a que se produce el embargo? ¿Qué concepto es?
Hola de nuevo, no se si se acordara que le comente sobre un embargo y que ya le comentaría más adelante, pues bien ya tengo más datos por si me pudiera aconsejar.
En enero de 2007 llego una carta REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES I ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DEL 7%, la reducción fue de un 5% por ser menores de 32 años. Este tramite lo curso la entidad bancaria donde se realizo la hipoteca,.
El caso es que como nos separamos y mi expareja se quedo con la totalidad del piso, ante una notaria que busco el abogado de mi expareja y yo acudí sin mi abogado por que estaba ocupado y decía que a eso podía ir yo sola,. La cuestión es que ante la notaria firme unos papeles" DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO Y ADJUDICACIÓN" en el que estipulan que a mi expareja le es adjudicada en pleno dominio la finca, asume el pago integro del total saldo pendiente del préstamo hipotecario así como los intereses i demás gastos del mismo así como gastos he impuestos que se deriven de este otorgamiento, incluido si lo hubiere el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
A mi me pone que, en pago de los derechos que le corresponden por disolución de dicho condominio tengo que percibir de mi expareja la mitad de valor total de la finca que la retiene mi expareja para hacer frente al préstamo garantizado con la hipoteca reseñada en el apartado de cargas.
¿Por lo que entiendo no me tengo que preocupar no? Pues ya me han embargado la cuenta, ¿ahora qué hago? ¿Es un procedimiento monitorio lo que he de hacer? ¿Si es el caso como he de presentarlo? Adjuntando la copia que poseo de el día de la NOTARIA de la disolución de condominio ya que he acudido a hacienda i me comentan que he de pagar ya que viene a mi nombre o que haga un recurso
Si. Recurso de reposición: artículos 222 a 225.
Reclamaciones económico-administrativas: artículos 226 a 240.
Reglamento general de recaudación (rd 939/2005 de 29 de julio).
Pago de la deuda: articulo 33 y ss.
Practica de los embargos: articulo 76.
Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito: articulo 79.
Disposición transitoria tercera.
Concepto per/ejer
recaudac.otros entes gest .aeat 0A/2007.
Gracias
Agradezco que transcriba la legislación aplicable del procedimiento de al Agencia Estatal. Pero, ¿advierte usted en lo transcrito el motivo del embargo? Hay comunicaciones previas de la Agencia Tributaria donde se le anuncia primero, que hay un proceso abierto que puede terminar en sanción, si no es que le han requerido que presente más documentación. Una vez examinada la documentación y presentadas alegaciones, se determina si hay sanción y el procedimiento de apremio y embargo posteriormente.
En el foro, nos enteramos de la consecuencia, pero repito, no me explica el motivo del embargo, "según la Agencia Tributaria"
Si, vera, al poco de adquirir la vivienda nos llego una carta del banco, en la que nos pedía una documentación para el registro de la propiedad;al parecer a mi expareja se le olvido presentarla o paso de llevarla, no lo se, la cuestión es que el banco nos denuncio por no cumplir con nuestras obligaciones, que era llevar esa documentación, claro, yo como me empadrone en otro sitio donde me fui a vivir, yo no sabia que nos habían denunciado, hasta que un día me dio por ir a la vivienda y recoger mi correo, con la sorpresa de que veo la demanda del banco, desde entonces estuve averiguando que significaba esa carta, tarde 4 años en saber más o menos de que me venia, hasta que me llego a mi domicilio actual cartas de hacienda con un embargo, este embargo, por lo que me dicen, es de cuando compramos el piso, supuestamente por esa DOCUMENTACIÓN que mi expareja no aporto al banco, me dicen que es por la reducción del impuesto que nos concedieron de la GENERALITAT por ser menores de 32 años:TIPUS:7%, segons allo que disposa l'article 51. A del mateix cos legal, per tractar-se d'un be immoble, no essent d'aplicación el tipus reduit del 5%, al no haber-se aportat la documentacio requerida per part de l'oficina i per tant no haber-se pogut fer la comprovacio dels requisits que estableix l'article 10.1 de la Llei 31/02,de 30 de desembre, de mesures fiscals i administratives, de la Generalitat de Catalunya, que diu "El tipus impositiu aplicable a la transmissio d'un immoble que hagi de constituir l´habitatge habitual del subjecte passiu es del 5% si en la data de meritament de l'impost aquest te treinta-dos anys o menys, siempre que la base imposable en la darrera declaracio de l'impost sobre la renda de les persones fisiques no excedeixi els 30.000euros".
El caso es que yo renuncie a la vivienda 6 meses después de la compra, bueno al parecer le vendí mi parte a mi expareja pero no recibí ni un céntimo, y el se hacia cargo de todos los gastos de hipoteca, todos los gastos e impuestos que se deriven de este otorgamiento, lo que no me queda claro es que, si mi expareja firma ante un notario que se hace cargo de todo eso,¿le pertenece también la cantidad que reclaman de hacienda sobre la reducción que nos hicieron del impuesto?
Muchas gracias.
Vale, comprendo solo un poco, pero lo suficiente. De momento, trantandose de un acto que afecta a los dos (a fecha del devengo), hacienda puede ir contra cualquiera de las dos partes, con independencia de quien se hace cargo según una escritura.
Lo que le queda a usted es pagar y reclamar a su ex por proceidmiento monitorio o juicio verbal. Es mi opinión.

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