Contratación empleada hogar

¿Un familiar podría contratar a mi mujer como empleada de hogar? He hecho la pregunta en la web de la seguridad social y me han respondido lo siguiente:

"El artículo 2.1.e del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE de 17/11/2011) establece que no están incluidas en el ámbito de esta relación laboral especial "las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado en los términos del artículo 1.3, e) del Estatuto de los Trabajadores". Si se trata de familiares de hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad, se deberá demostrar que existe ajenidad en el trabajo, mediante presentación de contrato de trabajo o declaración firmada por ambas partes en la que se haga referencia a retribución, y horario de trabajo. (art. 40. Del Reglamento de Afiliación). Los Familiares del empleador, hasta el 2º grado, que convivan y dependan económicamente de él no son trabajadores por cuenta ajena [Sentencia, unificación de doctrina, del T.S. De fecha 13/3/2001-]."

Pero no acabo de entenderlo. ¿Me lo podrías responder con palabras más sencillas por favor? Solamente quiero saber si un familiar puede contratar a mi mujer como empleada de hogar.

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Si, puede contratarla. Aunque sea familiar.

Solamente que entre padres e hijos y hermanos deberá poder probarse esa relación laboral mediante un contrato suscrito por ambas partes, donde conste la cantidad percibida y el horario de trabajo.

www.lopezcollado.es

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