Es un tema un poco peliagudo, ya que en principio se trata de una relación laboral entre una empresa mercantil con personalidad jurídica y una persona física que tiene la condición de hijo de un socio. Es importante en este aspecto saber lo que dice el articulo 7 punto 2 del RD Legislativo 1/1994 sobre el campo de aplicación: "2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo." Según este apartado no podría darse de alta en régimen general, sin embargo, este articulo se refiere a socios/empresario que ejerzan el control efectivo de la sociedad es decir que poseen más del 25 % de la compañía y que convivan con el familiar que se quiere dar de alta. En la empresas medianas y pequeñas, ese es un problema que muchas personas ignoran y dan de alta a sus hijos y cónyuges en el régimen general, pudiendo en una inspección de trabajo, obligarles a incluiles en el régimen de trabajador autónomo. Por lo tanto a la pregunta con todo ello, le diría que no pueden incluirse en el régimen general, salvo por lo indicado anteriormente en relación con el control de la sociedad y la convivencia.
Muchas gracias por tu respuesta pero tengo una duda: En este caso los padres junto con una pareja amiga tienen el 100% (50+50) de la sociedad. Y el hijo vive desde hace tiempo en otro domicilio en donde está empadronado. Significaría eso ¿qué si lo puede dar de alta en el régimen general?
En principio no habría ningún problema. Un abrazo Si no tiene más preguntas, cierre y puntúe.