Cobrar paro coo autónomo

Una amiga tiene una duda muy interesante, me explico, ella es desde hace varios años autónomo (empresaria por cuenta propia) y si se da de baja entiendo que no cobra paro, al contrario que si fuera trabajadora por cuenta ajena.
No obstante supongo que ha cotizado en la S.S. La duda es la siguiente: Una empresa la quiere contratar durante un corto periodo de tiempo (puede que menos de un mes) y luego no sabemos si tendrá paro dado que sería una baja de un trabajo por cuenta ajena al que tal vez se le pueda sumar todo lo anteriormente cotizado como autónomo. ¿Me explico?

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1
Lo de autónomos no se puede sumar a lo del régimen general para el paro. Debe generar lo suficiente en reg general para tener derecho a paro.
Dos dudas. ¿Tiene derecho a paro cotizando 3 meses a media jornada si tiene carga familiar?
Alguien me dijo que en la actualidad un hermano o un marido puede contratar a la hermanan o a la esposa por cuenta ajena con los mismos derechos que alguien ajeno. ¿Eso es así?
Saludos
1 duda. A priori no, depende de lo que tengas cotizado anteriormente en el reg general (necesitas sumar 1 año para percibir 4 meses)
2 duda Sí, si el contrato se hace en el reg general y no tiene intereses como administrador en la empresa contratante(podría ser fraude de ley)
¿A qué te refieres con intereses como administrador? Te pongo un ejemplo. El marido es panadero y le hace a su mujer un contrato por "cuenta ajena" en régimen general para que trabaje en la panederia. ¿Es lo mismo que si la hubiera contratado un panadero que no tenga parentesco a efectos de prestaciones, cotizaciones y derechos?
Gracias
Aahh entonces no, es fraude de ley.
La legislación actual no permite que los trabajadores autónomos contraten a sus familiares (hasta el segundo grado de consanguinidad) en el Régimen General como un trabajador más, obligándoles a afiliarse al Régimen Especial de trabajadores autónomos.

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