Sobre recurso-continuación
Gracias Kikesim por contestar a mi pregunta y ahora procedo a explicarte
algo más el tema este ya que así me lo pides, para que podamos hacer algo al
respecto. En primer lugar te expongo el hecho denunciado, que como verás no
es nada leve.
--- Conducir de modo temerario.- Al percatarse de la presencia de agentes,
efectúa cambio de sentido de marcha en carril de aceleración, circulando en
sentido contrario al estipulado y siendo dicho tramo de escasa
visibilidad. ---
FECHA DENUNCIA: 21-03-2001 (con esta fecha se entrega copia al denunciado)
Fecha en la que se recibe notificación de la jpt de esa denuncia: 24-05-2001
(Con esta fecha se recibe la notificación de esa denuncia procedente de la
JPT, siendo a partir de esta fecha cuando se redacta el escrito de
alegaciones)
Fecha en la que se remite escrito de alegaciones: 01-06-2001
fecha en la que se recibe informe del agente y denegación del resto de
PRUEBAS: 25-08-2001.
... Bueno antes que nada te comentaré que yo no soy el denunciado. Soy un
conocido que entiendo algo del tema y por ello me he ofrecido a ayudarlo.
Pero claro me he encontrado con esto del periodo de pruebas y me han surgido
algunas dudas. Normalmente, después de la denuncia del agente o de la 1ª
notificacón por parte de la JPT, se hace un escrito de alegaciones. Después
lo normal es recibir otra notifiación de la JPT en la que por sistema, se
desestima el escrito y te dan de plazo treinta días para efectuar recurso de
alzada ante la DGT en Madrid.
El caso es que en el escrito de alegaciones solicité el informe del
agente y además solicité que una comisión delegada de la JPT acudiera al
lugar de la infracción para que comprobase "in situ" las condiciones de
visibilidad y otros detalles más a fin de que se comprobara que no existía
tanto peligro o ningún peligro como el que el agente denunciante
manifestaba.
Pues bien, tras el escrito de alegaciones, el denunciado recibe un
oficio de la JPT de Granada en la que figura como ASUNTO: remisión informe
del agente y denegación de pruebas propuestas.
Este oficio consta de un folio en el cual, como ya te he anticipado,
admite el envío del informe del agente y deniega la otra prueba propuesta
que dicho sea de paso, si el recurrente debiera pagar por las costas de la
prueba solicitada caso de haberla admitida pues igual no le interesaba). El
escrito dice en uno de sus párrafos..."se acuerda la apertura de un
periodo de prueba"...
En fin, que el escrito termina diciendo que deniega cualesquiera otros
medios de prueba y que son rechazados por la Jefatura, para concluir con la
fecha, sello y firma de la JPT.
Total, que mi problema es que ese escrito no me indica fechas, ni
plazos ni nada y entonces no sé cómo proceder. ¿Debiera haberme indicado la
jefatura que tengo cierto plazo para volver a recurrir, o cierto plazo para
pagar... Porque supongo que la administración debe indicarme siempre el
siguiente paso a dar o no es eso así?... Espero que entiendas la pregunta,
además supongo que el administrado sí puede alegar ignorancia en cuanto a la
forma de proceder. Sé que el periodo de prueba va desde un mínimo de diez
días a un máximo de treinta y que tras eso el instructor elevará propuesta
de resolución a quien corresponda para que dicte la resolución que
proceda... Pero claro ya ha transcurrido el plazo máximo y ahora
realmente no sé qué hacer... A ver si me puedes asesorar y te son
suficientes los datos que te doy para poder acometer el siguiente paso.
Muchas gracias de antemano. Un saludo... Antonio (Santa Fe-Granada)
algo más el tema este ya que así me lo pides, para que podamos hacer algo al
respecto. En primer lugar te expongo el hecho denunciado, que como verás no
es nada leve.
--- Conducir de modo temerario.- Al percatarse de la presencia de agentes,
efectúa cambio de sentido de marcha en carril de aceleración, circulando en
sentido contrario al estipulado y siendo dicho tramo de escasa
visibilidad. ---
FECHA DENUNCIA: 21-03-2001 (con esta fecha se entrega copia al denunciado)
Fecha en la que se recibe notificación de la jpt de esa denuncia: 24-05-2001
(Con esta fecha se recibe la notificación de esa denuncia procedente de la
JPT, siendo a partir de esta fecha cuando se redacta el escrito de
alegaciones)
Fecha en la que se remite escrito de alegaciones: 01-06-2001
fecha en la que se recibe informe del agente y denegación del resto de
PRUEBAS: 25-08-2001.
... Bueno antes que nada te comentaré que yo no soy el denunciado. Soy un
conocido que entiendo algo del tema y por ello me he ofrecido a ayudarlo.
Pero claro me he encontrado con esto del periodo de pruebas y me han surgido
algunas dudas. Normalmente, después de la denuncia del agente o de la 1ª
notificacón por parte de la JPT, se hace un escrito de alegaciones. Después
lo normal es recibir otra notifiación de la JPT en la que por sistema, se
desestima el escrito y te dan de plazo treinta días para efectuar recurso de
alzada ante la DGT en Madrid.
El caso es que en el escrito de alegaciones solicité el informe del
agente y además solicité que una comisión delegada de la JPT acudiera al
lugar de la infracción para que comprobase "in situ" las condiciones de
visibilidad y otros detalles más a fin de que se comprobara que no existía
tanto peligro o ningún peligro como el que el agente denunciante
manifestaba.
Pues bien, tras el escrito de alegaciones, el denunciado recibe un
oficio de la JPT de Granada en la que figura como ASUNTO: remisión informe
del agente y denegación de pruebas propuestas.
Este oficio consta de un folio en el cual, como ya te he anticipado,
admite el envío del informe del agente y deniega la otra prueba propuesta
que dicho sea de paso, si el recurrente debiera pagar por las costas de la
prueba solicitada caso de haberla admitida pues igual no le interesaba). El
escrito dice en uno de sus párrafos..."se acuerda la apertura de un
periodo de prueba"...
En fin, que el escrito termina diciendo que deniega cualesquiera otros
medios de prueba y que son rechazados por la Jefatura, para concluir con la
fecha, sello y firma de la JPT.
Total, que mi problema es que ese escrito no me indica fechas, ni
plazos ni nada y entonces no sé cómo proceder. ¿Debiera haberme indicado la
jefatura que tengo cierto plazo para volver a recurrir, o cierto plazo para
pagar... Porque supongo que la administración debe indicarme siempre el
siguiente paso a dar o no es eso así?... Espero que entiendas la pregunta,
además supongo que el administrado sí puede alegar ignorancia en cuanto a la
forma de proceder. Sé que el periodo de prueba va desde un mínimo de diez
días a un máximo de treinta y que tras eso el instructor elevará propuesta
de resolución a quien corresponda para que dicte la resolución que
proceda... Pero claro ya ha transcurrido el plazo máximo y ahora
realmente no sé qué hacer... A ver si me puedes asesorar y te son
suficientes los datos que te doy para poder acometer el siguiente paso.
Muchas gracias de antemano. Un saludo... Antonio (Santa Fe-Granada)
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