Herencia

Hola. Espero que puedas ayudarme. El problema es el siguiente:
Tengo una amiga cuyo padre murió hace cosa de 7 años. La madre de ella había muerto con anterioridad y no había testamento de ninguna clase. Ahora, por desavanencias familiares, están interesados los herederos en darle formalidad al asunto. Ademas de ella, hay tres hermanos (uno de ellos con deficiencia mental), con lo que suman un total de 4 herederos directos. Las dudas pueden ser las siguientes:
1.- ¿Dónde deben dirigirse para comenzar a formalizar la adjudicación o el reparto de los bienes? (Tienen una casa habitada por tres de los 4 hermanos y unos viñedos que explota solo uno de ellos, ademas de maquinaria para esto ultimo)
2.- ¿Existe algún problema por haber transcurrido 7 años desde el fallecimiento del ultimo de los padres y no haber hecho nada al respecto desde entonces?
3.- ¿Tiene el hermano deficiente que procurarse un albacea a o algo por el estilo?
Son muchas las dudas que tenemos, pero estas son las más primordiales. Espero que nos las soluciones y nos informes de todo lo que se te ocurra al respecto. Te lo agrdeceriamos efusivamente.
Saludos,

2 Respuestas

Respuesta
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Empezaré por decirte que no hay ningún impedimento por ejercitar el derecho a heredar por el transcurso de ese tiempo. El máximo fijado sería de 30 años.
Para comenzar lo que deberíais hacer es ir al Registro de Últimas Voluntades para saber si existe testamento alguno. En caso de que este exista habrá que estar a lo que se indica en él. En caso contrario lo que debéis hacer son varias cosas.
1.- Inventariar todos los bienes.
2.- Adjudicar el precio a la totalidad de los bienes.
3.- Formar lotes para cada uno de los herederos.
4.- Adjudicar cada uno de esos lotes.
Todo eso hay que elevarlo a una escritura pública (lo más usual es llevarlo a un notario) y esto SIEMPRE QUE EXISTA ACUERDO ENTRE TODOS.
Si no hay acuerdo no habrá más remedio que ir a un procedimiento judicial de Testamentería aunque existen también otras dos posibilidades:
a) Hacerlo mediante árbitro (que podéis solicitarlo en el Colegio de Arbitraje de vuestra ciudad) o por un Contador Partidor Dativo que no es más que un perito (aunque este también tendrá que ser nombrado por un juez)
Por último, el hermano deficiente deberá ser representado por un Albacea que supervisará la repartición de los bienes y nombrará un administrador para los mismos.
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Lo primero que tenéis que conseguir es el Certificado de Actos de ultima voluntad para saber si los padres de tu amiga otorgaron testamento (se compra el impreso y el sobre en un estanco y se envía a Madrid junto con una partida de defunción, luego lo recibís en casa).
También tenéis que conseguir a través del Catastro o del Ayuntamiento una relación de los inmuebles que hay en la herencia.
Después lo mejor que podéis hacer es ir con toda la documentación que os digo y el testamento si lo hay a un abogado.
Si uno de los hermanos es minusválido psíquico va a ser preciso nombrarle un tutor o un defensor judicial para que lo represente (juzgado), si no lo tiene ya.
La acción de división de herencia no prescribe nunca, puede ejercitarse siempre; lo malo es que si alguno de los herederos posee a titulo de dueño una cosa de la herencia y transcurren treinta años puede intentar alegaros que ha adquirido la propiedad de dicho bien.
En cualquier caso va a necesitar un abogado

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