Las cuentas a nombre de menores ¿Son embargables?

Un matrimonio ha sido embargado, tanto por entidades bancarias, como por empresas sumistradoras (luz, agua, telecomunicaciones...) y de igual manera por seguridad social, por débitos, cuantiosos, y diversos (letras devueltas, cuentas de crédito, pólizas de crédito, prestamos personales y societarios, hipotecas... Y deudas por débitos a seguridad social por seguros sociales). Después de haber ejecutado todos sus bienes y bloqueado cuentas societarias y particulares solo pueden trabajar en "escasas" entidades bancarias como autorizados. Si una de las cuentas está a nombre de un menor y los autorizados son los progenitores ¿es susceptible de embargo?, ¿Hasta qué cantidad puede haber en esa cuenta sin qué la aeat, juzgado, el propio banco pida explicaciones a los padres?, ¿Esa cuenta se puede embargar por ocultar el "dinero" de los padres?.

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En principio solo son embargables las cuentas de los deudores, en las que aparecen como autorizados no son titulares y por tanto no sería embargable
Ello no obstante los acreedores pueden intentar ir a por esas cuentas si demuestran que el dinero procede de los padres y que se ha ingresado en la cuenta de los hijos con fines defraudatorios para los acreedores
No hay un quantum mínimo para considerar a salvo en la cuenta de los hijos, lo que importa es la procedencia del dinero y el ánimo defraudatorio

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