¿Las deudas, hasta cuando?

Hace casi unos 15 años tuvimos un negocio familiar el cual fue mal.
Se dejo de pagar cantidades (prestamos, avales) a ciertas entidades bancarias y los autónomos durante bastantes años no se pagaron. Durante un tiempo, realizando otros trabajos tuve la nomina embargada.(La pase a media jornada para que no me quitaran nada)
Ahora bien, mi preguntaes la siguiente; han pasado unos 15 años, yo llevo unos diez años sin estar dado de alta i cobrando en "AVION". ¿Ahora tengo una oferta de trabajo con su nomina correspondiente a día de hoy es posible que me embarguen? ¿Es posible que aparezca alguna empresa de cobro reclamándome la deuda de los autónomos y de las entidades bancarias? Puedo tener después de 15 años una vivienda a mi nombre o puede ser embargada.?
Gracias de antemano
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Quince años es el plazo máximo de prescripción de las acciones que puedan tener los acreedores contra usted. Para contar el tiempo, tome usted la fecha del último día en que debió pagar y no lo hizo, por ejemplo, la cuota de un crédito. Tenga en cuenta que estos quince años se interrumpen y vuelven a empezar desde el momento en que le reclamen la deuda judicialmente. Pero es muy improbable que le embarguen la nómina ni ninguna otra cosa, porque ha pasado demasiado tiempo y el mundo de 1995 no tiene nada que ver con el de ahora ; incluso aunque le hayan reclamado las deudas judicialmente, los procedimientos están sin duda archivados hace mucho tiempo. Acuda al Banco de España y pida su CIBER, que son las deudas que usted tiene dadas de alta en sistemas informáticos. Con ello se hará una idea clara de su situación. Si hay algún apunte de hace quince años, diríjase por burofax a la empresa que cursó el alta en exigencia de la baja por prescripción. En cuanto a las empresas de recobro, el asunto es distinto, porque estas compañías se dedican pura y simplemente al cobro mediante coacción, sin que tenga demasiada importancia la realidad y vigencia de la deuda. Por último, si quiere información inmediata (aparte del CIBER) vaya a la entidad bancaria con la que trabaja, y que tecleen en la pantalla su número de DNI. Posiblemente se lleve una grata sorpresa.
Tanto en el ciber, rai o asnef. No aprezco en ninguno de ests listados.
Si que es cierto que hace unos cuatro años intente tener una tarjeta visa de una de las entidades las cuales se debe dinero y se me fue rechazada. Me imagino que por mucho que prescriba la deuda, en la entidad bancaria en la cual uno es "moroso"siempre se le negare el derecho de volver a solicitar cualquier tipo de préstamo, ¿o no es así?
Muchísimas gracias
Cierto. La baja en los archivos se refiere únicamente a los archivos "compartidos" entre diversas entidades; pero en lo que respecta a los archivos "privados" de cada empresa, puede tenerlo cuanto tiempo quiera, pues no hay ninguna ley que diga nada sobre ellos. De todas formas, el hecho de que usted no aparezca en ningún registro de morosos le habilita para tener una vida económica plena, sabiendo además que todas las deudas han prescrito.
También es cierto que ignoro si la deuda a sido reclamada judicialmente ya que siempre he estado cambiado de residencia aunque estoy censado en una población y jamas he tenido que acudir a un juicio!
También es cierto que hace un padre años se presentaron en mi antigua casa una empresa de cobros solicitando por mi.. no me localizaron.
¿Una pregunta importante? Tengo hijos! ¿Las deudas se heredan? Mil gracias
No se preocupe más por el asunto de las viejas deudas, que, además, no se heredan. Cuando usted fallezca, si deja un patrimonio, sus herederos pueden aceptar o no la herencia. Si la aceptan, tienen que pagar a los acreedores antes de adjudicarse ningún bien. Pero nadie les obliga a aceptar nada ni a pagar las deudas contraídas por su padre.
Muchísimas gracias por las aclaraciones.
Entiendo que a partir de ahora puedo tener una csaa a mi nombre (y no solo a nombre de mi mujer)aunque en contrato privado tenga una opción de compra de una parte indivisa.
Y que puedo solicitar una hipoteca una vez tenga nomina y lo más importante, que pueda tener el dinero en una cuenta corriente sin miedo a nada. ¿Es así verdad? Gracias.
Ha)pregunto: ¿El día que me jubile tengo derecho a pensión de jubilación? ¿Aunque no haya cotizado casi nunca?
b) ¿Las pensiones son embargables?
c) ¿Cuándo uno comparte vivienda con su pareja(sin estar casado)desde hace más de dos años se considera vivienda conyugal o no? ¿La mujer puedo echarlo de casa si la vivienda es de ella al 100% o no? O es simplemente que para realizar una hipotética venta se necesita la autorización de el pero nada más.
Gracias y ya no molesto más.(De momento)
Saludos
Puede usted poner cualquier cosa a su nombre; pero antes pídale a alguien que trabaje en un banco que le diga si le aparece alguna incidencia que pueda complicarle la solicitud de crédito. Su dinero en efectivo no puede tocarlo nadie bajo ningún concepto.
a) Tiene derecho a una pensión no contributiva, una especie de paga mínima para mayores de 65 años, que hoy en día es algo menos de 400 euros.
b) Las pensiones son embargables a a partir del salario mínimo interprofesional, a día de hoy unos 634 euros. Hasta esa cantidad, no son embargables.
c) Dos personas que compran sin estar casadas están comprando por mitades indivisas, exactamente igual que si usted compra una parcela con su hermano o un vecino, es decir: nada que ver con el matrimonio. El domicilio conyugal es en el que reside usted con su compañera, y no tiene nada que ver quién sea el propietario de la casa: se va usted a la calle si hay problemas.
No me molesta en absoluto, para esto estamos.
Muchísimas gracias por sus aclaraciones. Debo reconocer que he quedado fascinado por su rapidez, transparencia en las palabras y claridad en el contexto.
Si algún día esta usted por Barcelona estaré encantado de invitarle a una cerveza.Y si algún día necesita cualquier tipo de asesoramiento inmobiliario no dude en ponerse en contacto conmigo.
Saludos

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