LOPD respecto a un sistema WIFI público

Soy informático, y he instalado un sistema de internet in-alámbrico (WIFI)
En un edificio (pequeño hotel).

Yo sé que con la ley en la mano hay algo así como (digo algo así porque no
soy experto en la ley) que tienes que dar un usuario y contraseña a cada
cliente del hotel que lo use y poder asociar dicho usuario con el nombre y
datos de la persona que lo ha utilizado, ya que en caso de que dicha persona
haga un uso fraudulento de la red (pornografía infantil, asaltar “cibernéticamente”
Un banco, etc…), en caso de que el hotel no pueda identificar a la persona que
lo hizo, el hotel se considera responsable del delito (si realmente es así, en mi modesta opinión lo veo una auténtica "salvajada"!).

Aunque no haya un delito cometido, ¿si el hotel tiene una inspección puede
ser sancionado con multas económicas muy muy grandes grandes...? (He oído cifras de miles y miles de euros!)

Es eso realmente así, ¿hasta qué punto?

Creo que la teoría de la ley dice eso (más o menos), pero la práctica me
lleva a pensar que si eso fuese así miles o millones de establecimientos serían
sancionados casi diariamente… Estoy “harto” de ir a hoteles de todo tipo
(Incluso 5*GL) donde la red es libre (sin usuario ni password y no te identificas
para nada), y en cafés, bares y demás, y en centros comerciales, ¿etc…? ¿Realmente
hay tanta gente que lo está haciendo mal o es que lo que he dicho antes es una
exageración…?

Espero que me podáis dar un poco de luz con el tema, ya que me lo pide mi
cliente.

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Dar acceso libre a usuarios de una red Wifi, puede suponer un enorme problema para la empresa, pues efectivamente puede llegar a ser condenado en determinados casos, aunque realmente se dan pocos casos y siempre es cuestión de pruebas y del juez. Muchas empresas, disponen de red abierta, pero no comparte linea o red con los equipos de la empresa, para evitar que acceso a datos personales que están protegidos por la LOPD.

Si usted da un servicio, como prestador de servicios de telecomunicaciones, es por esta legislación por la que puede llegar a ser sancionado, por lo tanto, le recomendamos que estudie esta legislación. Donde efectivamente pueden exigirle los registros de los usuarios de la red, como la dirección IP asignada y a quien se le asigno...

Que muchas empresas hagan esto, no significa que hayan valorado correctamente el riesgo que supone.

www.bono-che.es

Evidentemente, al realizar la instalación hemos instalado una nueva red física, totalmente independiente por tanto, de la de los trabajadores del hotel, con lo cual es imposible saltar de una a otra.

El tema puede estar únicamente, en el mal uso que un cliente pueda hacer de dicha red para atacar a terceros, ver pornografía no legal, o cualquier otra cosa que constituya delito.

Así pues, creo que lo mejor es que instalemos dicho sistema de seguridad según me comentan, ya que según he escuchado por ahí, las multas pueden ir desde 600€, hasta 600,000€ o algo así (entiendo que para casos muy muy extremos).

En principio, lo mejor según ustedes pues es instalar dicho sistema de indentificación de usuarios para evitar ser multados o incluso tener problemas mayores, verdad...?

Muchas gracias por su tiempo y rapidez de respuesta.

Efectivamente, deberían identificar a los usuarios, aunque no tenga coste el servicio.

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