Querella y Denuncia

¿Me podrías decir la diferencia entre Querella y Denuncia
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No se si te contesté en su momento, pues he tenido problemas como mi servidor.
Por si no lo hice:
Denuncia es una manifestación de conocimiento, verbal o escrito, de un hecho punible, efectuada ante las autoridades judiciales o policiales.
Es una obligación por parte de toda persona que presencie la perpetración de cualquier delito púlico
Querella es un escrito formal presentando ante el Juzgado competente, con intervención de Letrado y Procurador, por el cual se inicia un PROCESO PENAL frente a una persona, quedando constituida en parte acusadora la persona que lo presenta
Perdón por la tardanza
Mi especialidad, si es que tengo alguna, es el Derecho Administrativo. A veces toco algo de Seguridad Social, MUFACE, Régimen General, pero no estoy muy ducha.
De todas formas mi correo nuevo te lo daré cuando sepa la dirección, porque acabo de cambiar de Servidor y estoy a la espera de que me instalen el nuevo ADSL.
Tengo uno alternativo que es
< [email protected]>
Excelente respuesta, aunque si un poquito tarde, pero Muy pero muy buena respuesta, te agradezco mucho tu interés.
Por otra parte, no se como andes en el asunto laboral, lo que pasa es que, yo también soy lic. en Derecho, pero no se tú, pero yo salí casi "verde" de la esceula, me gradué el año pasado y apenas voy obteniendo mi prier trabajo como Lic. en la junta local de conciliación y Arbitraje de acá de Ensenada, hay muchas preguntas que me da pena preguntarle a los lics. De ahí porque se supone yo ya lo sé, no se si tengas un correo tuyo, directo, pues para que cuando tenga dudas preguntarte, si es de hotmail mejor para adherirte a mi lista de contactos, ojalá y estés disponible.
De antemano... MUCHAS GRACIAS!
Muchas Gracias, de todos modos me gustaría que me dieras el correo de hotmail, para mantenerme en contacto rápido por MSN. Gracias de antemano!

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En la querella te personas en las actuaciones con Abogado y Procurador, se te da cuenta de todo lo que pasa, y comparece tu abogado a las declaraciones.
En la denuncia, sólo pones en conocimiento un hecho, tu te apartas del proceso, que lo dirige el juez y acusa si hay indicios el Fiscal.
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La denuncia es la acusación que se hace ante el ministerio público, por parte de cualquier persona que conoce de la existencia de un hecho que podría ser constitutivo de delito, (lo haya padecido o no el denunciante), la querella es un requisito procedimental que se establece en algunos delitos por virtud del cual sólo pueden perseguirse a petición de parte afectada. Por ejemplo, existe un atropellamiento de un peatón, en ese caso cualquier persona puede denunciar el delito de lesiones (por ejemplo un acompañante del atropellado); pero como consecuencia, el atropellado sufre lesiones que tardan en sanar menos de quince días, en ese caso, para poder continuar con la acusación es necesario que el lesionado presente querella, y en caso de no hacerlo, no se perseguirá más; en cambio si en el mismo caso el lesionado hubiere sufrido lesiones que tardan en sanar más de quince días, el delito se perseguirá con la denuncia de su acompañante aún cuando el lesionado no formule querella. Existe un catálogo de delitos que requieren de querella que varían de legislación en legislación.

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