Dudas legales sobre la prescripción de deudas y reclamación al aval del crédito del banco

¿Mi marido avaló con su nómina hace unos 10 años a un amigo un préstamo del Banco Santander para montar un negocio de lavado de coches ascendente a 4.800?, negocio que nunca llegó a montar porque se lo gastó se supone en otras cosas y luego no se hizo cargo de éste.
Pasó 1 año aprox. Y el amigo no pagó ni una letra del préstamo, ¿entonces fueron a por el avalista que es mi marido y la deuda entretanto ya había ascendido a 7.200.000?, ¿Cuya diferencia actual es de 4.111? Y la diferencia la aportó mi marido.
Mi marido hizo bastantes entregas, pero paralelamente estuvo intentando hablar con los padres del amigo para ver si se hacían cargo, porque el hijo era un abandonado y no figuraba como que estaba trabajando y ni siquiera vivía desde entonces con sus padres. Los padres prometieron que lo iban a pagar, pero nada sucedió.
Entretanto el Banco Santander rehízo el préstamo a nombre de mi marido como si hubiesen hecho el préstamo a él desde un principio, porque daban por perdido el otro préstamo a nombre de su amigo.
Para hacer las entregas al Banco, ¿mi marido tenía que hacer cola en la Caja y tenía que pasar por el mal trago y decir que era una? ¿Cuenta de moroso? Y después el Banco le daba un justificante con el sello del Santander indicando la cantidad entregada.
¿Última entrega fue realizada en el? 99.
Un día habló con sus padres y ellos decían que se harían cargo por lo que él se despreocupó durante todos estos años hasta que el mes pasado le volvieron a llamar sobre esta deuda, para su sorpresa, le preguntaron si había cambiado de dirección, cosa que es correcta pero no había cambiado de empresa.
¿Le dieron como fecha tope para pagar los 4.111? Restantes para el 15. De mayo 2004.
¿Queríamos saber si todos estos procedimientos del Banco son legales desde rehacer el préstamo a nombre del avalista, pasar por Caja diciendo que es un? ¿Moroso?, ¿Hasta poner una fecha tope después de estar 5 años parada esta deuda?
¿No prescribe esta deuda después de 5 años?
¿No tiene el Banco la obligación de buscar primero al que ocasionó la deuda puesto que mi marido solo avaló y no vio el dinero delante? ¿Cómo saber si el Banco no fue a lo cómodo y fue a por el avalista que es lo más cómodo y fácil porque tenía un trabajo fijo?
¿Existe alguna forma de averiguar si este amigo está trabajando para luego ir contra él? ¿En qué entidad se puede conseguir esta información? ¿Hasta qué punto son responsables los padres de este amigo en el pago de la deuda en caso de serlo?
Respuesta
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Estimada Sra:
El avalista es responsable al igual que el deudor. El banco puede reclamarle a su marido la cantidad con los inteseses vencidos. La deuda no prescribe más que si no se exige y el plazo sería de 15 años. Lo más ventajoso para Vds sería llegar a un acuerdo con el banco y pagar una cantidad menor que la debida pero pagarla ya. Muchas veces se conforman con el pago del capital. Vayan a hablar con la asesoría jurídica del banco y ofrézcanle una cantidad equivalente al capital y parte de los intereses.
Su marido puede reclamarle la cantidad a su " amigo" tiene que ir por la vía judicial y obtener una sentencia a su favor y después ir a embargarle los bienes que tiene o tenga o su sueldo... una vez tenga la sentencia el propio juzgado indigará.
Yo les aconsejaría que vayan a por su amigo a través de un procedimiendo judicial para reclamarle lo que paguen con la finalidad de que la deuda no prescriba. Una vez tengan la sentencia ejecútenla aunque no tenga dinero en este momento porque la sentencia prescribe a los 5 años y si la ejecutan ya no prescribiría nunca con lo que siempre podrían ejecutarla ahora o dentro de 10 años cuando su amigo previsiblemente trabaje o herede o tenga bienes... toda la labor de descubrimiento de bienes del amigo de su marido la pueden hacer Vds a través del Registro Central de Indices del registro de la propiedad. Pueden pedir en cualquier Registro de la propiedad que se indiga si menganito POR con Nif por tiene algún bien inmueble en España... el registro de indices les dirá en su caso el registro donde figura el bien y podrían averiguar exactamente de que se trata pidiendo informaicon al registro correspondiente.
Pueden Vds también solicitar información al Registro mercantil central para ver si es administrador de alguna sociedad.
Respecto a los informes de la seguridad social sobre el trabajo tendrían que pedirlos a través del juzgado o bien algún amigo que trabaje en la seguridad social y se lo proporcionase(e ilegal esta practica).
Respecto al informe sobre las cuentas bancarias tendría que pedir informes a través de la vía judicial o bien solicitar informes a algún amigo que trabaje en algún banco (ilegal) ...
Una cosa que hay que tener presente es que avalar es lo mismo que ser deudor... muy amigo era su marido.. muy buena persona...
Ya le digo vaya a hablar personalmente con el banco y ofrezca pago al contado de una cantidad que a su marido le sea posible si le descuentan el resto(lo suelen hacer)y luego inmediatamente a por su amigo por la vía judicial para que no prescriba el crédito
Estimada Sra:
La deuda que Vds generen contra su amigo no prescribe hasta los 15 años de su existencia. Pueden por tanto reclamarla desde que existe esa deuda hasta 15 años después. Si pasan 15 años ya no podrán reclamarla si no lo han hecho antes. Si la reclamación la hacen judicialmente obtendrán una sentencia a su favor . Esta sentencia determinará que su amigo les pague. Si no les paga pueden Vds pedir la ejecución de la deuda y obtendrán un auto de ejecución una vez tengan el auto de ejecución pueden a través del juzgado obtener información sobre los bienes de su " amigo gorrón" u si situación laboral etc a través del juzgado y perseguirle eternamente porque esa sentencia una vez se proceda a ejecutarla les otorgará un titulo judicial con el que podrán actuar en cualquier momento en que su amigo tenga bienes.. y además se generarán intereses a su favor (interés legal por lo menos)... de tal forma que estando al loro pueden ir contra su amigo ahora o dentro de 10 años.
Si la sentencia que obtienen no la ejecutan se privan de obtener información a través del juzgado y además esa sentencia deja de poder ejecutarse con el transcurso de 5 años desde que se hace firme(no se puede recurrir).
Mi consejo es que aunque su amigo no tenga dinero reclámenselo judicialmente para tener la sentencia y ejecutarla después y con el auto de la ejecución siempre estarán con la escopeta preparada.
Vds pueden ir contra su amigo y reclamarle lo que le hayan pagado al banco en ese momento que es lo que les debe su amigo.
Su marido responderá con su sueldo vaya a la empresa que vaya si el banco se entera donde trabaja.. que se entera porque pide informes a la seguridad socia... salvo que gane dinero negro... en cuyo caso... no se enterarían... lo que pasa es que no le pueden embargar más que un determinado porcentaje. La primera parte del salario hasta el salario mínimo nada, hasta el segundo salario mínmo 30% hasta el tercero 50 %, hasta el cuarto 60%...
En estos casos lo mejor es intentar hablar con el banco y ver si el banco renuncia a cobrar parte o la totalidad de los intereseses generados a cambio de que Vds le paguen el capital del crédito. La mejor solución sería pedir un prestamos a alguien para pagar ese capital y que el banco les perdone los intereses(lo suelen hacer). Acto seguido vayan contra su amigo...
Podrían denunciarle por estafa si ven que tiene dinero... aunque las estafas se persiguen malamente por el ministerio fiscal... y contratar un abogado tendría un coste... si prueban que tenía dinero que no pagó que sigue teniendo dinero y no les paga podrían ponerle una denuncia penal que es gratuita y por lo menos le asustan ... en la querella podrían pedirle daños y perjuicios... habría que ver el caso en detalle... este foro no puede ir a cuestiones de detalle porque el tema habría que verlo punto por punto..
Hola y muchas gracias por la extensión de aclaraciones, no obstante tengo varias dudas que agradecería me las aclarases:
1. Qué significa que "la deuda no prescribe más que si no se exige", ¿quién lo puede llegar a exigir?
2. Si hiciésemos entregas mensuales las que se puedan, como lo vino haciendo hace 4 años, ¿se podría ir paralelmamente judicialmente contra el "amigo" o es necesario liquidar antes de los 5 años la deuda completa para poder actuar contra él?
3. Para conseguir la sentencia a nuestro favor, es aconsejable enterarse antes en el registro de la propiedad o el mercantil de su situación financiera actual, ¿o debe realizarse esta operación independientemente de que tenga o no bienes/trabajo para que no caduque la deuda dentro de 5 años?
4. ¿Cuánto nos podría costar (abogado/juicio) conseguir esa sentencia a nuestro favor y después ir a embargarle los bienes/sueldo en caso de que los tenga? ¿Dónde informarse para conseguir un buen abogado sin ser por el boca a boca (colegio abogado no lo dan)?
5. ¿Qué podríamos reclamar judicialmente además de la deuda, porque esto también supuso un muy mal trago y un acoso constante del banco a mi marido además de tener que pasar por caja delante de todos diciendo que es una "cuenta de morosos"?
6. ¿En caso de que no pagase la deuda, como mi marido avaló con su nómina de una determinada empresa, supongo que si cambia de empresa ya no le pueden ir encima, pero de no ser así, supongo solo tendrá que responder según nos dijeron con un 10% de su sueldo ¿no? Porque él no tiene nada a su nombre y nosotros tenemos separación de bienes.
7. Para averiguar situación de bienes del "amigo" nos dice que lo podemos averiguar en el registro de la propiedad o al registro mercantil, ¿es así de fácil conseguir este tipo de información?
8. ¿Curiosamente esta deuda volvió a resurgir a partir de cuando habíamos solicitado a sogarpo (prestamos a empresas pequeña y mediana) una póliza de crédito por 6.000? Para montar yo una empresa como autónoma y donde me exigían el cónyuge como aval. ¿Pudo tener esto algo que ver?
Muchas gracias nuevamente.
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Intentaré ir contestando por orden a tus preguntas.
En relación a lo de "rehacer el préstamo a nombre del avalista" supongo que no es algo que el banco haya hecho por su cuenta, sino que tu marido accedió a esa modificación. En cuanto a "tacharle" de moroso, puede ser molesto pero no es ninguna irregularidad. En cuanto a lo de poner como fecha tope el 15 de mayo, probablemente se trata de un plazo establecido por el banco para intentar cobrar la deuda antes de iniciar acciones legales ya que, entiendo, todos los plazos pactados habían pasado ya. Por lo que respecta a la prescripción, el plazo general durante el cual se puede reclamar una deuda es de 15 años (5 años son las deudas fiscales) por lo que la vuestra no está prescrita teniendo además en cuenta que parece que os la han seguido reclamando.
El avalista asume las mismas obligaciones de pago que el deudor por lo que, en caso de impago, el banco puede elegir a quien de los dos reclama; por tanto, el banco no está obligado en ir primero contra el deudor y normalmente se dirige directamente contra el avalista ya que suele tener más solvencia que el deudor principal.
En cuanto a los métodos para averiguar la solvencia del deudor para reclamarle a él, debes empezar a "investigar" existiendo para ello varios métodos: por ej. contratar una agencia de detectives que te de un informe de bienes (suele salir algo caro pero puedes pedir presupuesto); seguirle tu mismo un día para ver donde trabaja; investigar en el registro de la propiedad si tiene algún bien a su nombre; preguntar en tráfico si tiene coche, etc.
En cuanto a los padres, únicamente tienen responsabilidad en el caso de que se trate de un menor de edad (cosa que me imagino no es así). En caso contrario, no tienen porque hacerse cargo de las cuentas de su hijo.
Cerrases el tema y puntuases la respuesta, ya que en otras ocasiones en que me has preguntado no lo has hecho.

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