Consulta legal sobre el pago de gastos de otorgamiento de escritura al comprar un piso

Bunas noches, era para preguntarle una cosilla, a ver si usted me puede ayudar... Verá me han vendido un piso y dicen que yo tengo que pagar los gastos de otorgamiento de escritura ya que el art. 6.2 del C.C. Puede excluir la aplicación del 1455... ¿es eso cierto? ¿Debo pagarlos yo o el que me ha vendido el piso? Muchas gracias por todo y si hay algún art. Que tenga para poder defenderme le agradecería que me lo dijera.
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Si en el contrato no han establecido una cláusula en virtud de la cual los gastos los deba pagar el comprador se aplica el artículo 1455 del código civil y los gastos de la primera copia de la escritura los paga el que vende. Los gastos notariales si no se ha especificado en una clausula lo contrario los paga el que vende. Estos gastos notariales incluyen el impuesto de actos jurídicos documentados(pago por del impuesto por el documento notarial). Lo realmente caro es pagar el impuesto de actos jurídicos documentados que va incluido en los denominados gastos notariales y que suele ser el 1 %... depende de la comunidad autónoma en la que se haya celebrado la escritura notarial.
Así pues resumen: si no se pactó en la escritura que los pagase el comprador los tiene que pagar el vendedor(otorgamiento y primera copia)

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