Gastos en compra venta de finca rústica

Me voy a comprar una finca rústica, por favor, ¿podría indicarme legalmente los gastos del comprador y del vendedor?

1 Respuesta

Respuesta
1
El artículo 1.455 del Código Civil establece que los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa son de cuenta del vendedor y los gastos de la primera copia de la escritura son de cuenta del comprador
Ello no obstante en el contrato de compraventa puede pactarse que esos gastos sean satisfechos por uno o por otro con independencia de lo que dice el código
Los honorarios del Registro de la Propiedad por la inscripción de la vivienda a nombre del comprador deben ser pagados por éste, salvo que haya un acuerdo de las partes contratantes en otro sentido
Además de los gass fiscales:
1º Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) Este impuesto se paga sólo en el caso de viviendas nuevas, es decir, si el vendedor es el promotor o constructor
2º Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (I.T.P.) Se paga en la compraventa de viviendas en segunda transmisión y sucesivas, es decir, cuando el vendedor es un particular. Suele ser del 7% y también depende de la comunidad autónoma en que se encuentre la vivienda
3º Impuesto sobre actos jurídicos documentados (A.J.D.) Sólo se aplica a las viviendas libres (las que no son de protección oficial o promoción pública) y únicamente en el caso en se devengue el IVA (es decir, al comprarlas directamente al promotor o constructor). Su importe varía entre el 0,1% y el 1%, en función de la comunidad autónoma en que se encuentre la vivienda. El pago de este impuesto corresponde al comprador

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas