¿Sabrías aclararme qué diferencia hay entre un proceso monitorio y un juicio verbal?
¿Sabrías aclararme qué diferencia hay entre un proceso monitorio y un juicio verbal?
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Respuesta de vruiperez
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vruiperez, Abogado en ejercicio colegiado en Salamandca
Si tiene un código civil a mano normalmente viene al principio la ley de bases échele un vistazo y así puede verla específicamente o bien la ley de bases de régimen local de 1985 que también es una ley de bases. Vaya a www.juridicas.com y buquelo allí. No se preocupe por sus dudas porque normalmente cuando se estudian estos temas siempre surgen dudas con estas figuras que son un poco raras. En todo caso sepa que tienen siempre rango formal de ley siempre que respeten el ámbito de su delegación.
Estimada SRa: Los procesos monitorios tienen como base la existencia de documentos que avalan la deuda de que se trate. Se presenta la demanda y si la otra parte no contesta se dicta sentencia y se procede a la ejecución. En el proceso monitorio si la otra parte no contesta terminan por sentencia pero si contesta y se opone se convierte en un procedimiento normal que puede ser verbal si la cantidad que se reclama es inferior a 3000 euros y ordinario si es superior a esa cantidad. El procedimiento verbal es el procediimento ordinario para cuantías inferiores a 3000 euros (Y OTROS SUPUESTOS CONCRETOS DESCRITOS EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL)y supone la existencia de una demanda y luego un juicio verbal donde la parte contesta y se hacen las pruebas y después de celebrado la vista se dicta sentencia. El procedimiento ordinario es más largo, hay una demanda, una contestación a la demanda, una audiencia previa para procurar llegar a un acuerdo y arreglar pequeños defectos procesales que pudiesen existir y luego si no se llega a un acuerdo la vista con pruebas testigos, etc y luego la sentencia. Es para casos de cuantía superior a 3000 EUROS Y SUPUESTOS TASADOS(DESRITOS EN LA LEY) EN LA LEY. En los procesos monitorios y verbales hasta 150. Ooo pesetas no hay necesidad de abogado ni procurador y por tanto no se puede pedir nombramiento por el turno de justicia gratuita. Si la duda está entre un verbal y un monitorio vete por el monitorio si tienes algún documento(factura, recibos, letras etc) que lo permita siempre puede ser que la otra parte no se oponga y te evitas el pleito.. aunque el el verbal también cabe el allanamiento... Yo entre un verbal y un monitorio me inclino por el verbal pero no hay gran diferencia...