Cuando debo de pagarle al abogado

Desde hace algún tiempo he tenido un abogado con el que tenido un buena relación, me ha llevado diversos asuntos extrajudiciales y todo parecía ir bien, la cosa empezó a torcerse cuando echando números vi que tenia que devolverme cerca de 8000 euros de las provisiones que le fui haciendo, las devolvió y hay quedo todo. Después vino un juicio ordinario que perdimos y esta apelado, el juicio ordinario se lo page, el juicio era de 12000 euros y cobro 2200. Este ordinario provenía de un monitorio al que nos opusimos.(De la oposición me cobro 600)
En varia ocasiones le dije que si nos opusimos al monitorio en junio de 2008 porque la otra parte formaliza la demanda en noviembre de 2009, que yo sabia que tras la oposición disponía de un mes para formalizarla y sino, tendría que pagar las costas, que se las reclamara.
Siempre que se lo refiero me dice que eso es por lentitud del secretario del juzgado en dar traslado a las partes, ¿cómo puedo saber si eso es cierto? El caso es que desde ese momento la relación ya no es tan fluida.
Actualmente solo le debo la apelación unos 1100 ya me ha enviado la factura, y quisiera saber si para pagarle podría esperar a que se resuelva la apelación. También que te parece lo que te expuesto sobre el monitorio y mi derecho a reclamar las costas.

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Sobre la forma de pago de los servicios del abogado la regla general es que se pague una provisión de fondos al inicio del asunto y luego se vayan abonando cantidades en función de los trámites realizados, así por ejemplo cuando se celebra el juicio, si hay recurso cuando se presenta el recurso etc.
En principio los servicios deben pagarse cuando se prestan, esto es no hay en principio por que esperar a tener la sentencia para pagar por el juicio realizado, pues los servicios se han prestado con la realización del juicio
Ello no obstante, por confianza o por la forma de funcionamiento muchas veces se espera a la sentencia para cobrar, y hay también abogados que siendo la sentencia favorable a los intereses del cliente en lugar de cobrar al cliente cobran de la otra parte a través de la condena en costas
Respecto al tema de las costas que plantea como segunda cuestión, para poder reclamarla es indispensable que haya recaído resolución judicial condenando a su pago, desconozco si este será su caso
Mi blog: http://respuestasenderecho.blogspot.com/ 
Gracias, te amplio un poco más el caso de las costas,
en mayo de 2008 se inicio el proceso monitorio al que nos opusimos en plazo, y si no estoy equivocado la parte demandante al haber oposición tenia que formalizar una demanda mediante juicio ordinario.
El caso es que esa demanda no se formaliza hasta noviembre de 2009 un año y medio después, ¿si desde la oposición al monitorio pasaron los 30 días que la ley le daba de plazo para presentarla yo tendría derecho a reclamarle los gastos que me ocasiono la oposición?
Esta misma pregunta se la he echo muchas veces a mi abogado y me sale con evasivas,
todo es muy raro pues la demanda se presento 2 meses después de que mi abogado me tuviera que devolver los 8000 euros a lo que le dio muchas vueltas,
Si hay oposición en el monitorio caben dos posibilidades en la tramitación:
1º Si la cuantía es inferior a la prevista para el juicio verbal (3.000 euros) si se presenta oposición se sigue la tramitación del juicio verbal señalándose la fecha de la vista donde se resolverá la cuestión
2º Si excede de esa cuantía presentada la oposición el juzgado le concede un plazo de un mes para presentar demanda y si no lo hace dentro de ese plazo se decreta el sobreseimiento y se condena en costas al demandante
El plazo del mes se cuenta desde el emplazamiento del juzgado para presentar la demanda, no desde que presentasteis la oposición al juzgado, y en todo caso debe recaer la resolución condenando a costas
Si la demanda se presento por la parte contraria fuera del plazo el juzgado debería haberla desestimado, e incluso no dar lugar a su presentación, transcurrido el plazo sin presentarla se debió dictar auto declarando el sobreseimiento y condenando en costas
Pero tienes que tener en cuenta lo que te he comentado sobre el cómputo de ese plazo, a veces los juzgados se demoran en realizar los trámites judiciales, pero un año y medio parece excesivo

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