Significado y definición de los términos calumnia, difamación e injuria

Cuales son los significados de los siguientes términos.
Calumnia:
Difamación:
Injuria:
Te agradecería que me lo respondas lo más antes posible.

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Injuria.
(Del lat. iniuria).
1. f. Agravio, ultraje de obra o de palabra.
2. f. Hecho o dicho contra razón y justicia.
3. f. Daño o incomodidad que causa algo.
4. f. Der. Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación.
Calumnia.
(Del lat. calumnia).
1. f. Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño.
2. f. Der. Imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad.
Difamar.
(Del lat. diffamare).
1. Tr. Desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama.
2. Tr. Poner algo en bajo concepto y estima.
3. tr. ant. divulgar.
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1. DIFAMACIÓN: (acepciones)
¿O Del latín DIFAMARE? Hacer perder el crédito y la buena fama a una persona. ¿Desacreditar?
O Agravio, ultraje de obra o de palabra
O Se difama cuando se propina una ofensa específica, detallada, concreta a una persona individualizada.
O Ofender es humillar o herir el amor propio o la dignidad al alguien
O Irrespetar es no tener consideración o deferencia con alguien que, por su condición merece acatamiento, veneración u otros sentimientos similares
Acción:
Imputar a alguien un hecho determinado (sea delito o no); basta que la ofensa sea capaz de exponer al ofendido al desprecio colectivo. La imputación puede ser de cualquier naturaleza (degradante, inmoral, deshonrosa, delictiva) siempre que sea OFENSIVA; no importa si la imputación es verdadera o falsa.
2. INJURIA: El sujeto activo propina una ofensa genérica al honor, reputación o decoro del sujeto pasivo. Ofender es agredir a alguien utilizando cualquier medio de expresión oral, escrito, gráfico, dibujo, gestos o comunicación no verbal. Esa comunicación debe ser idónea para ofender el honor del sujeto pasivo. Debe el sujeto pasivo haberse sentido ofendido, es decir, corresponderá al juez determinar subjetivamente si efectivamente la comunicación constituye ofensa para los valores personales del sujeto pasivo; si pese a la ofensa este no se siente aludido, ¿no hay delito? ¿Hubiere ofendido? He aquí una gran diferencia con la Difamación, ya que esta exige la posibilidad de exponerlo al odio o al desprecio publico.
3. CALUMNIA: Es una acusación falsa hecha maliciosamente para causar un daño; es un delito contra el honor de las personas, consistente en la imputación falsa de la comisión de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, o sea al ejercicio de la acción pública.
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Desde un punto de vista jurídico penal
1) Calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad. Está castigada econ posible pena de cárcel de seis meses a dos años o bien multa de 12 a 24 meses si se propga con publicidad y si no hay propagación con publicdad ocn multa de seis meses a 12 meses.
En los supuestos de calumnia si quien es acusado de calumnia prueba los hechos delictivos quedará exento de pana(la exceptio veritatis).
2) La injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menocbando su fama o atentado contra su propia estimación . Se puede injuriar incluso con la verdad. Llamar impotente a quien lo es por ejemplo. Solo las graves son delitos y las no graves serían faltas. Se castigan siempre con pena de multa .Mira los artículos 209 y siguientes del código penal y en el libro de las faltas al final del código (art 620)
Difamación no tiene ningún significado jurídico penal en España aunque si se utiliza este termino en otros países. Vendría a ser un término equivalente al de injurias y calumnias.
Los daños producidos por atentados contra el honor por injurias o difamaciones pueden dar lugar a su persecución por la vía civil en virtud de la ley de Protección al honor de 5 de mayo de 1982 y obtener una compensación indemnizatoria .
Si quieres consulta el código penal en www.juridicas.com

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