¿Documento público una denuncia de trafico?

¿Se puede considerar una denuncia de tráfico como documento público?
Estoy ante un supuesto en que un gestor que se dedicaba a recurrir multas lo que hacia era comunicar el nombre de terceras personas como conductoras de vehículo sancionado. El fiscal lo califica como falsedad en documento público, yo considero que se trata de un delito de estafa.

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Sinceramente es sorprendente el caso que mencionas.
Era una practica habitual en las alegaciones de los procedimientos sancionadores, que cuando los agentes no te notificaban la infracción, se remetía carta al titular del vehículo bajo pena de sanción económica, si este no respondía sobre quien era el conductor del vehículo.
Entonces en la alegación se acostumbraba a identificar a personas ubicadas en el extranjero, creyendo el conductor estar a salvo de la sanción.
Uno de pasos administrativos de la Administración del cual he tenido conocimiento es continuar con el procedimiento administrativo si no se localiza al conductor extranjero, pero vuelve a pasar directamente a remitirse contra el titular del vehículo, como si este tuviera que prestar caución económica por las infracciones cometidas por el conductor no identificado.
El caso que explicas, supongo que el gestor no es que hiciera un solo recurso de alegación, sino que desempeñaba una actividad continuada y retribuida por las gestiones sobre los conductores, garantizándoles absoluto sobreseimiento de los expedientes sancionadores a cambio de una retribución por el servicio desempeñado.
A mi entender cualquier documento que surge de un organismo oficial, y que este dispone de su membrete es para mi documento publico.
Ten encuenta que la falta penal por carecer de un seguro de vehículos, se tramita en el juzgado con el propio boletín de denuncia de los agentes es por ello que si le confiero como documento publico.
Ahora, entrar a tipificar que delito es lo cometido por el gestor es muy amplio.
El fiscal se acoge supongo al art. 390.3 del código penal en base al 392 por no ser el gestor funcionario publico. Ten en cuenta que el gestor hace suponer un acto (la infracción) a unas personas que no lo han hecho, con el consiguiente perjuicio para esas terceras personas cuando se les notifica dichas acciones. (Lo encontraría lógico).
En cuanto a la consideración de estafa, habría que valorarse a quien estafa el gestor.
Solo me cabe diferenciar en que el delito de falsedad en documento publico, se alteran datos en cuanto quien es el infractor.
Este articulo jurídicamente lo establecemos en el Titulo de Falsedades del código penal.
Pero el delito de estafa se encuentra en el Titulo de delitos contra el patrimonio (aquí es mi dilema, nadie roba nada a nadie, ni se apropia de nada) a pesar de que tu lo tipificas por el hecho de que alguien con animo de lucro utiliza engaño para crear error, induciendo a crear un perjuicio.
Habríamos de valorar que animo de lucro se establece (¿el pago del servicio del infractor respeto al gestor?)
Realmente el animo de lucro debería de involucrar quedarse algo de la persona realmente perjudicada (los infractores puestos por el gestor que no lo son).
Creo que si se realiza un juicio, estaría en disposición de la misma tipificación que el fiscal.
Es mi opinión. Puedes consultar a otros expertos, copiando nuevamente la pregunta.

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