Falsificación de una firma

Me gustaría saber cuando prescribe la falsificación de una firma de un documento público. Trabajo para una empresa. Hace unos años, esta empresa tenía problemas económicos. Por esta época la consejería le ofreció a mi empresa la posibilidad de que los trabajadores realizáramos un trabajo de evaluación en otras empresas. Algunos de mis compañeros accedieron y firmaron una hoja de consentimiento para realizar dicho trabajo para la consejería. A los días, llegó la respuesta de la consejería con las hojas de haber sido seleccionados. Hecho el trabajo, la consejería pagó ese dinero a mi empresa, pero nunca pagó a los trabajadores. Se lo quedó.
Mi problema es que yo también tuve que realizar ese trabajo, pero nunca firmé la hoja de consentimiento. Así que fue mi empresa quien rellenó la solicitud con mis datos y firmo por mi y sin mi consentimiento dicha solicitud para que yo realizara ese trabajo y quedarse con ese dinero.
Yo entiendo que esto es falsificar mi firma con animo de lucro.
Si esto fuera delito, ¿cuándo prescribiría?

2 respuestas

Respuesta
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Partiendo del art 392 CP: El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Por tanto, según esta pena el art 131 señala como plazo de prescripción: A los tres años, los restantes delitos menos graves
Hola, gracias por la respuesta, pero me queda una duda:
El caso que comento, ¿se considera 'falsificación con ánimo de lucro'?
Gracias de antemano.
Evidentemente si, con esa falsificación se pretendía obtener un beneficio económico
Para eso se me falsificó. Necesitaban dinero.
¿Qué pena tiene un delito así?
En principio el CP no prevé una agravación especial por mediar ánimo de lucro por lo que se aplicaría la pena prevista en el art 392, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar también el art 308 del CP : 1. El que obtenga una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones públicas de más de 80.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de su importe.
2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones públicas cuyo importe supere los 80.000 euros, incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.
4. Quedará exento de responsabilidad penal, en relación con las subvenciones, desgravaciones o ayudas a que se refieren los apartados primero y segundo de este artículo, el que reintegre las cantidades recibidas, incrementadas en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección o control en relación con dichas subvenciones, desgravaciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate interponga querella o denuncia contra aquél dirigida.
La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
¿Y si es menor a 80.000?
Si es menor no se cometería ese delito (si en su caso la falsificación) pero si serían infracción administrativa que conllevaría una sanción pecuniaria
Perdona que dé mucho la lata, pero sigo teniendo dudas.
¿Y la falsificación qué pena tiene?
Gracias
Art 392 CP: El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
OK.
Gracias por las respuestas. Muy amable
Saludos
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Este delito prescribe a los tres años, y es un delito de falsificación en documento público. Veo que puede haber también un delito de apropiación indebida y de estafa, que prescriben en el mismo plazo.
¿Y qué pena tiene un deliro así?
El de falsificación está penado con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. El de apropiación indebida y estafa con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

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